Media hora previa del edil Gabriel Morales sobre proyecto de ley de Participación Público-Privado
En la jornada de ayer, en la sesión de la Junta Departamental de Rivera, el edil Gabriel Morales expuso en la media hora previa respecto al proyecto de ley de Participación Público-Privado. En su exposición el edil expresó:
“Señor Presidente, compañeros edilas y ediles. El tema que me gustaría hablar es el recién votado proyecto de Participación Público-Privado, destacando algunas premisas y conclusiones. Las componentes centrales de las políticas económicas desarrolladas por el FA han sido: 1) Mantener el proceso de crecimiento económico. 2) Apuntar a solucionar los problemas sociales de los sectores más desposeídos de la población. 3) Hacer un esfuerzo, a través del gasto público social, para reducir la pobreza y eliminar la indigencia traduciendo el crecimiento en una mejor distribución del ingreso.
El crecimiento económico: en el período de 2004-2009 el PBI creció de manera acumulada un 27%. En el 2010, el crecimiento fue de un 8,8%. Se estima que tendrá un crecimiento de 4 % anual para los próximos años. Algunos estudios plantean que por cada punto de crecimiento del Producto Bruto Interno, el país debe invertir ese mismo valor en infraestructura.
La política elegida por nuestro gobierno, aplicada a través del Presupuesto Nacional, fue: mantener y aumentar el gasto social y crecer un 18% del PBI. El 6% de este crecimiento se destinará en infraestructura, como sabemos no es suficiente, creemos apropiado utilizar esta nueva herramienta que nos permitirá evitar un estancamiento económico y nos posibilitará cumplir con los objetivos anteriormente mencionados.
En abril del año 2010, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía puso a consideración del Parlamento Nacional el primer proyecto de Asociación Público-Privado. En ese marco, el Frente Amplio creó una comisión de trabajo, abierta a todos los compañeros legisladores, la cuales de noviembre de 2010, le ha realizado una serie de modificaciones al proyecto original, cuya síntesis es hoy: la ley de Participación Público- Privada.
¿Qué es un contrato PPP Participación Público-Privada? En el Artículo 2 la ley expresa: ‘Son contratos de Participación Público-Privada aquellos en que una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un período determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación. Solo podrán celebrar-se contratos de PPP, cuando previamente se resuelva, en la forma prevista en la presente ley, que otras modalidades alternativas de contratación no permiten la mejor forma de satisfacción de las finalidades públicas’.
Ámbito de aplicación. En el Art. 3 queda claramente definido donde puede ser utilizada la participación pública-privada: ‘Bajo los límites establecidos constitucionalmente, dichos contratos podrán celebrarse para el desarrollo de obras de infraestructura en los siguientes sectores de actividad: a) Obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias. Se considerarán incluidas dentro de las obras viales las de caminaría rural. b) Obras de infraestructura energética, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto – Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977, (Ley Nacional de Electricidad) y Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, (Creación de ANCAP). c) Obras de disposición y tratamiento de residuos. d) Obras de Infraestructura social, incluyendo cárceles, centros de salud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano’.
Restricciones: En el mismo artículo 3, también se establece que las políticas públicas, o sea los programas a llevar adelante, siguen estrictamente en la órbita estatal: ‘En ningún caso, los contratos de Participación Público-Privada podrán incluir: I) Servicios educativos cuando se trate de centros educativos. II) Servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud. III) Servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación de reclusos cuando se trate de cárceles’.
Ejes y principios. El Art. 4 quedan definidos: A) Transparencia y publicidad: Todas las actuaciones desarrolladas en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, con las limitaciones que en cada caso establezca la normativa vigente, serán públicas y estarán sujetas a mecanismos de control. B) Protección del interés público: Todo proyecto de Participación Público-Privada, deberá procurar el beneficio público, respetando el interés general, y adoptar los mecanismos de participación y control que serán de aplicación durante toda la vigencia del contrato. G) Temporalidad: Todos los contratos que se celebren deberán establecer un plazo máximo de duración. El plazo máximo de duración del contrato y de sus prórrogas no podrá exceder de treinta y cinco años.
Atribuciones. 7º (Atribución de competencia). ‘La Administración Pública contratante, dentro del ámbito de su competencia, será la responsable del diseño, estructuración y celebración de contratos de la Participación Público-Privada, así como del control de su correcta ejecución y del cumplimento de las obligaciones asumidas por los contratantes’.
Presencia del Estado. Comisiones técnicas: Artículo 8. ‘Para cada proyecto la Administración Pública contratante designará una Comisión Técnica que asesorará en todas las etapas del procedimiento de contratación. La Comisión Técnica estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, debiendo ser dos de ellos, por lo menos, funcionarios de la Administración Pública contratante’.
Conclusiones. A través de esta Ley, el Estado uruguayo incrementa su patrimonio público, ya que luego del plazo establecido, las obras pasan a la órbita pública. No se enajena el patrimonio público existente. Este mecanismo se aplica para proyectos nuevos, que agreguen en este caso, obras en infraestructura. El Estado, dentro su estrategia para el desarrollo, es el que define las obras a realizar por este mecanismo. La Ley de Participación Pública- Privada, mal llamada de asociación, no es la privatización de las tareas del Estado.
En las experiencias neoliberales: las empresas pasaban a la órbita privada y eran los privados quienes definían el rumbo de las mismas. En esta ley se establece claramente una nueva forma por la cual el Estado se vincula con privados sin comprometer su rol y sin perder el control de la ejecución de políticas públicas en nuestro país”, concluyó.