Rivera, viernes 28 de junio de 2024

Comienzan movimientos para la elección de candidatos a Intendente

Finalizada la etapa de la elección interna, ya comienzan en los diferentes grupos locales, los movimientos para definir la elección de candidatos a la Intendencia Departamental. Para ello debemos tener en cuenta lo que determina la Ley Nº 17.063, en sus artículos medulares:
Artículo 3º. En las elecciones internas se aplicarán, en lo pertinente, todas las disposiciones que rigen las elecciones nacionales, contenidas en la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, sus modificativas y complementarias, que no se opongan a lo previsto especialmente por la Disposición Transitoria W) de la Constitución de la República y por la presente ley.
Artículo 4º. El órgano deliberativo nacional con funciones electorales, surgido en la elección interna, realizará la nominación del candidato a la Vicepresidencia en votación nominal y pública por mayoría absoluta de sus integrantes.
Artículo 5º. Los órganos deliberativos nacionales con funciones electorales estarán compuestos por quinientos miembros, con triple número de suplentes, que serán elegidos en circunscripciones departamentales, mediante listas de candidatos estructuradas de acuerdo a cualquiera de los sistemas previstos por el artículo 12 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, y sus modificativas.
Artículo 6º. Los órganos deliberativos departamentales con funciones electorales estarán compuestos por un número de miembros igual al cuádruple de los que les corresponda a cada departamento en el órgano deliberativo nacional del respectivo partido con un mínimo de cincuenta y un máximo de doscientos cincuenta.
Artículo 7º. La adjudicación de cargos en los órganos deliberativos nacionales y departamentales con funciones electorales se hará por la Corte Electoral, en circunscripciones departamentales, de acuerdo con lo que al respecto, para las elecciones nacionales y departamentales, establece la Ley Nº 7.912, de 22 de octubre de 1925, concordantes y modificativas.
Es necesario tener en cuenta que recién en la jornada de hoy, sobre la hora 10:00, la Junta Electoral estará en condiciones de informar respecto al resultado de la elección al Órgano Deliberativo Departamental, pero teniendo a mano los resultados oficiales en cuanto a las hojas nacionales, debido a que es mínima la diferencia que pueda darse, ya es posible analizar el panorama.

PARTIDO NACIONAL
El lema Partido Nacional obtuvo 467.639 votos, por lo que dividido entre 500, que es el número de convencionales, tendremos que el costo de cada uno es de 935,2, lo que significa que Rivera, por esta colectividad tendrá, dividiendo 16.250, entre 935,2, a 17 representantes en el ODN, multiplicado por cuatro ello resulta en que el ODD, tendrá 70 integrantes. De acuerdo a ello si dividimos la cantidad de votos obtenidos por el Partido Nacional, 16.250, entre 70, nos encontramos con que el costo de un convencional, será de 232 votos. Para que un sector pueda nominar candidato a la Intendencia deberá tener un tercio de los votos, en este caso el apoyo de 23 convencionales, lo que si multiplicamos por 232, que es el costo, en votos de cada uno de ellos, significan 5.336 votos.
De acuerdo a esto resulta que la lista 15, con 5.412 votos, a lo que debe sumarse oros grupos minoritarios que la apoyan en lo departamental tendrá las voluntades para elegir a su propio candidato. Le sigue en expresión electoral la Lista 2, con 3.776 votos, la que deberá realizar acuerdos para la nominación de su candidato. Se dice que ya se habrían iniciado negociaciones con la 45, que obtuvo 1.700 sufragios, con lo que obtendría la nominación. Luego dentro del sublema “Unidad Nacional”, debemos sumar los votos de la lista 17, 2.864 votos; lista 1177, 488 votos; lista 200, 427 votos; lista 1, 273 votos, lo que sumado resulta en 4.052, con lo que alcanzarían a 17 convencionales, le faltarían 6, por lo que se deberán buscar acuerdos con otros sectores. Todo indica que se harán los máximos esfuerzos para que sean tres los candidatos, en especial teniendo en cuenta la triste experiencia anterior.

FRENTE AMPLIO
Mientras tanto en filas del Partido Frente Amplio, siguiendo el mismo razonamiento anterior, tenemos que la convención se integrará con 34 miembros, por lo que para lograr proclamar un candidato a Intendente se deberá tener la voluntad de 11 convencionales departamentales, lo que significaría 2.255 votos, los que por si sólo no tiene ningún sector, por lo que habrá que tejer muchos acuerdos, aunque también en este caso, la tendencia es que la coalición se presente con tres candidatos.

PARTIDO COLORADO
Finalmente en filas Coloradas la convención tendrá 105 integrantes, por lo que el candidato a Intendente deberá contar con el apoyo de 35 convencionales, lo que equivale a 2.135 votos, los que únicamente obtiene la lista 2000. La 123, a pesar de haber votado bien no los tiene y habrá que negociar. La intención es que el Partido Colorado se presente al menos con dos candidatos, por lo que se allanarán las negociaciones.

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