Ministerio de Defensa evitó 1.131 ingresos irregulares al país desde el 21 de diciembre
El Ministerio de Defensa Nacional evitó 1.131 ingresos irregulares al país desde el 21 de diciembre. Del total, 657 fueron en los puestos de control del Ejército y 474 por la Armada, que interceptó a 35 embarcaciones navegando sin autorización por aguas uruguayas, informó el noticiero Subrayado.
Desde el 21 de diciembre rige la reglamentación del artículo 37 de la Constitución que dispuso la prohibición del ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas, en principio, vigente hasta el 10 de enero pasado.
La Ley Nº 19.932, aprobada de urgencia por el Parlamento, facultaba al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez y por hasta 60 días el plazo de la medida, pero unos días antes el presidente Luis Lacalle Pou anunció su extensión hasta el 31 de enero.
El ministro de Defensa Nacional, Javier García, visitó en las últimas horas la base naval de La Paloma para evaluar con autoridades de la Armada Nacional el trabajo que se realiza en las playas del este del país para evitar las aglomeraciones.
GOBIERNO FIRMÓ DECRETO QUE FLEXIBILIZA CIERRE DE FRONTERAS Y HABILITA ALGUNOS INGRESOS
El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, junto al Consejo de Ministros, firmó un decreto en el que autorizará el ingreso al país de aquellas personas que se amparen en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 2 del decreto Nº 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el artículo 1 del decreto Nº 159/020, de 2 de junio de 2020.
El mencionado artículo 2 señala que “queda prohibido el ingreso al país de ciudadanos extranjeros provenientes de cualquier país a excepción de, entre otros, extranjeros residentes en el país”. Hasta el 31 de enero está vigente el cierre de fronteras, dictado por ley a fines de diciembre y extendido el pasado 6 de enero, pero este decreto comprende excepciones.
La redacción del decreto, que fue promulgado el lunes, habilitó a solicitar ingreso además de extranjeros residentes a: tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques, choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria, diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante organismos internacionales con sede en el país, extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine, brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay-Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza, ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable, entre otros.