Rivera, jueves 10 de abril de 2025

Intendencia de Rivera anunció medidas por COVID-19, que se aplicarán por quince días

En el marco de la situación de Emergencia Sanitaria, sin perjuicio de las medidas ya tomadas por el Ministerio de Salud Pública, la Intendencia Departamental de Rivera ha resuelto complementar las mismas con una serie de medidas, las que tendrán un plazo de duración de quince días y podrán extenderse caso fuere necesario.
“Vamos a dar una pequeña marcha atrás”, dijo la intendente Alma Galup, al anunciar que la comuna restringirá el acceso a los espacios públicos por quince días. “Quienes no acaten las medidas y la recomendación de las autoridades correspondientes, serán denunciados ante Fiscalía”, añadió.
En la jornada de hoy, viernes, llegará un equipo de fiscales para controlar el cumplimiento de las normas dispuestas por el Ministerio de Salud Pública (MSP) en todos los locales del Departamento. Además, la Intendencia de Rivera va a intensificar los controles en las líneas de transporte.

LAS MEDIDAS

Ferias. Uso obligatorio de tapabocas. No se permitirá el ingreso a las mismas sin dicho elemento de protección. En caso de no poseer tapaboca, personal asignado al efecto proporcionará uno y en caso de que el ciudadano no acceda a su uso, no se permitirá su permanencia en el lugar.
Transporte público. Refuerzo de medidas inspectivas para uso obligatorio de tapaboca en ómnibus de transporte urbano y rural. Control de desinfección de las unidades.
Inspecciones. Incremento de inspecciones en locales comerciales, industriales, gastronómicos, religiosos y turísticos.
Espacios públicos. Cierre temporario de espacios públicos, plazas, campings y zonas de concentración habitual de público, (Paraje Los Pinos, Parque Oriental, Balneario Lagos del Norte, Paso Serpa, Parque botánico del Cuñapirú; Ciclovía, Mirador Cerro del Marco, Escaleras Cerro Marconi, Accesos al Autódromo, etcétera).
Actividades municipales. Suspensión de actividades en centros barriales, actividades culturales y deportivas dependientes de la comuna; rondas médicas y consultas odontológicas municipales.
Una vez más, se insiste en evitar traslados innecesarios, así como aglomeraciones de público, el uso del tapaboca, lavado de manos frecuente y mantenimiento de distancia física. Se mantendrá la continua evaluación de la situación.

RESOLUCIÓN DE LA INTENDENCIA DE RIVERA ESTABLECE
MEDIDAS PARA REUNIONES Y CELEBRACIONES RELIGIOSAS

RESOLUCIÓN Nº 3.136/20
VISTO: La situación sanitaria que atraviesa el país y la declaración de Emergencia Sanitaria realizada por el Gobierno Nacional.
RESULTANDO: Que en el marco del Plan Nacional Coronavirus se han tomado medidas que buscan reducir las aglomeraciones en espacios públicos y minimizar el riesgo de contagio del virus COVID-19;
CONSIDERANDO: Que esta Administración entiende conveniente el dictado de normas que atiendan a la especificidad de la frontera, sin perjuicio de la aplicación de la normativa nacional y en atención a las facultades establecidas en el DL 9515 de fecha 28 de octubre de 1935, Art. 35, Nral. 24, literal A.

LA INTENDENTE DE RIVERA RESUELVE:
Artículo 1º.
La presente norma aplica a todas las celebraciones religiosas, ceremonias, cultos, reuniones o encuentros de esa índole. Dichas actividades no se podrán realizar en locales no autorizados.
Artículo 2º. En todos los casos, es obligatorio el uso de tapabocas tanto para líderes o responsables de la reunión, como para el público en general. Todos los participantes deberán concurrir con tapabocas y permanecer con él colocado durante toda la reunión. No deberán participar de ninguna celebración o reunión, las personas que presenten alguno de los siguientes síntomas respiratorios (tos, fiebre, resfrío, estornudos, decaimiento, etcétera), así como tampoco quienes tuviesen pérdida brusca del olfato y del gusto, o diarrea. Esa persona deberá quedarse en casa y contactarse con su médico de cabecera para evaluar las medidas a tomar. Tampoco deberá participar la persona que está cuidando un paciente con COVID-19 ni quien tuvo contacto con un caso sospechoso en los últimos 14 días.
Artículo 3º. Los centros religiosos deberán proveer al público y representantes dispositivos de dispensación de alcohol 70º GL con difusor o en gel para desinfección de manos. Para el ingreso al local, necesariamente deben hacer uso del referido alcohol desinfectándose manos de acuerdo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Artículo 4º. El ingreso y permanencia de público y representantes en los locales debe ser dosificado y controlado, para lo cual se recomienda que se destine a una persona a tal efecto y debiendo respetar un metro y medio de distancia entre personas, evitando aglomeraciones y procurando respetar el aforo de un tercio del total de personas que caben sentadas. Se podrán utilizar marcas o señales en los bancos o el piso que indique los lugares a ser ocupados (ej. 2 personas por banco o una separación de sillas de 1.5 metros o más) a excepción del “grupo familiar conviviente” que pueden compartir el banco. Asimismo, se colocará cartelería en la puerta indicando el número límite de participantes (aforo) y se respetará estrictamente.
Artículo 5º. Al ingreso de representantes y de público se recomienda realizar control de temperatura con equipos adecuados para tal fin, impidiendo el ingreso al local de personas con temperatura superior a 37 grados centígrados. Es muy importante que los dirigentes tomen conciencia de la responsabilidad que tienen en el cuidado de la salud de los demás y de ellos mismos.
Artículo 6º. En cada reunión al ingreso se deberá registrar datos de los asistentes (nombre, C.I., dirección y teléfono) e interrogar sobre la presentación de síntomas y/o contacto con personas afectadas.
Artículo 7º. Mantener los ambientes ventilados. Si se puede puertas y ventanas abiertas. No utilizar aire acondicionado o sistema de calefacción con ventilación forzada. Deberá realizarse una adecuada limpieza y desinfección del local de reunión y superficies de contacto antes y después de cada celebración de acuerdo al protocolo aprobado por las autoridades competentes. Queda prohibido compartir materiales (libros, folletos, micrófonos, etcétera) que no sean de uso personal. Los micrófonos empleados para la celebración deberán ser limpiados y desinfectados con alcohol al 70%. De no ser posible se usará individual o cambiando un papel film entre cada uso de personas.
Artículo 8º. Los servicios higiénicos y la totalidad de los aparatos sanitarios que en ellos se disponga, deberán mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento, de aseo y desinfección. Deben contar con agua corriente en todos sus artefactos, toallas de papel, jabón líquido dispuesto en sistemas de dispensación y alcohol al 70º GL con difusor o alcohol en gel.
Artículo 9º. Si se realiza recolección de ofrendas y diezmos ésta deberá hacerse al final de la celebración religiosa y mediante recipientes (por ej. ofrendarios o sobres).
Artículo 10º. Fiscalización. Se encomienda la fiscalización de lo dispuesto a la Dirección General de Desarrollo y Medio Ambiente, Inspección General, entre otros de la IDR.
Artículo 11º. Sanciones. Las transgresiones a la presente norma serán sancionadas de acuerdo al régimen de sanciones de la ordenanza de registro y habilitación de empresas como falta de higiene e incumplimiento de disposiciones sanitarias, sin perjuicio de las posibles implicancias penales que el accionar pueda determinar.
Artículo 12º. Para la autorización de las actividades previstas en esta reglamentación, los responsables deberán realizar la solicitud correspondiente ante la División Empresas de la IDR, presentando el protocolo sanitario para el funcionamiento de las actividades y desinfección de locales.
Artículo 13º. Ámbito temporal. Las presentes disposiciones son de aplicación inmediata y rigen durante el estado de emergencia sanitaria nacional por COVID-19.
Artículo 14º. Medida General: Cada centro religioso deberá ir tomando las medidas y recomendaciones que surjan del avance y conocimiento de la pandemia, por parte de las autoridades nacionales y/o departamentales, así como recomendaciones de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), etcétera, en la medida de que las mismas impliquen más restricciones o pautas más específicas para el rubro de actividad, siendo las presentes las pautas mínimas para funcionar en el Departamento de Rivera.
Comuníquese a la Junta Departamental, a las Alcaldías, y todas las dependencias que correspondan en la Intendencia Departamental de Rivera.
Rivera, 22 de octubre de 2020
Alma Galup, Intendente; Arq. José M. Mazzoni, Secretario General

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