Rivera, viernes 25 de octubre de 2024

Los pinos les ganan a los diamantes

La apuesta a que la actividad forestal sea una de las principales del país es impulsada desde años atrás por diferentes gobiernos, incluido el actual. Las millonarias inversiones realizadas para la instalación y funcionamiento de plantas de celulosa -y los problemas que se generaron con el gobierno argentino y pobladores del litoral argentino- son muestra del crecimiento del sector forestal.
Pero otras actividades también buscan crecer. Una de ellas es la minería. A veces, los intereses de una y otra actividad se complementan, pero en otras ocasiones se contraponen y entonces el gobierno o la Justicia son los que debe dirimir la situación. Si la forestación o la minería deben priorizarse es una pregunta que empresarios y técnicos públicos y privados de esos sectores se hacen y que tiene diversas respuestas.
Un caso que planteó esta dilema llegó al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), tras el recurso presentado por una empresa forestal, en que pidió la anulación de una resolución de la Dirección de Minería que habilitó a una empresa minera excavar en una área forestada de 28 hectáreas en Rivera, en búsqueda de kimberlitas diamantíferas.
La forestal argumentó que la mentada resolución afectó derechos adquiridos legítimamente y lesionó el derecho a la seguridad jurídica de las compañías superficiarias. Sostuvo que la resolución cuestionada fue dictada “por un órgano incompetente”, puesto que según el Código de Minería, el procedimiento debió ser resuelto por el Poder Ejecutivo. Agregó que el permiso de prospección para la búsqueda de kimberlitas “ha sido otorgado respecto de terrenos cultivados”, lo que también viola lo previsto en el Código de Minería.
El ministerio de Industria, Energía y Minería, expresó en su defensa que procedió de acuerdo a Derecho, y que el órgano que tiene la competencia para resolver si permite las excavaciones o no es la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE).

“INDISPENSABILIDAD”
Los ministros del TCA señalaron en su sentencia que sólo si las labores mineras fueran indispensables, la DINAMIGE puede autorizarlas en zonas cultivadas. Pero nada de eso ocurrió en el trámite administrativo indicó el TCA y la “indispensabilidad” que prevé el Código de Minería ni siquiera fue alegada por la minera.
“En consecuencia, la resolución impugnada se dictó en abierta violación de la citada disposición legal” destacó la resolución.
Para los ministros del TCA, “fueron acreditados los supuestos necesarios de aplicación de la norma, esto es: que las labores de prospección constituyen labores mineras, que los terrenos forestados constituyen terrenos cultivados y que el permiso de prospección se otorgó sobre terreno forestado.
Los ministros no respondieron si es más importante para los intereses nacionales priorizar y proteger la actividad forestal o darle curso al desarrollo de la actividad minera, ya que eso “escapa al parquet competencial de este órgano jurisdiccional colegiado”, considera el fallo.
Pero agregaron que en este caso, “el permiso de prospección se otorgó sobre terreno forestado”; por tanto, la resolución administrativa impugnada se dictó en violación del Código de Minería), “ante lo cual se impone el acogimiento de la pretensión anulatoria deducida en autos”.
La decisión tomada por los cinco ministro del TCA impidió a la empresa minera conocer si en esa zona de Rivera hay kimberlitas diamantíferas. Allí los árboles crecen, son talados y vuelven a crecer.
Fuente: Forestal Web.

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