Rivera, lunes 17 de junio de 2024

Apoyo al sector apícola para los departamentos del norte del país

La Dirección General de la Granja (DIGEGRA), en base a la solicitud de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola (CHDA), frente a los problemas climáticos (invierno seco y exceso de lluvias en primaveras), está articulando un apoyo al sector apícola, con apiarios ubicados en los Departamentos al Norte del Río Negro y Cerro Largo. Los apoyos se instrumentaran de acuerdo al número de colmenas explotadas en los Departamentos mencionados, en la zafra primavera-verano 2015/2016.
El crédito se realizará en pesos uruguayos, a través de República Microfinanzas S.A., con un año de gracia (interés y amortización) y los dos años siguientes para el pago de los intereses y amortización del crédito. Los apoyos o porcentaje no reintegrable serán diferenciales, de acuerdo a la política del MGAP, según estrato de tamaño: Menos de 200 colmenas: 50%. De 201 a 500 colmenas: 40%. De 501 a 1.000 colmenas: 30%.
Los productores beneficiarios, deberán estar debidamente registrados en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas de DIGEGRA y el Registro de Productor Familiar de la Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR).
El plazo para inscribirse en el Registro de Productor Familiar de la DGDR vence en la jornada de hoy, viernes 15 de abril. La CHDA solicitó una prórroga del plazo de inscripción, con el objetivo de lograr una mayor adhesión a dicho registro. Dicha prórroga está en proceso de aprobación.
Para la inscripción en el registro citado, los interesados deben ingresar en la página web mgap.gub.uy, sección Desarrollo Rural y seguir las instrucciones en pantalla.
Para el Registro de Productor Familiar Apícola, la persona, o en conjunto con su familia, debe cumplir en forma simultánea los siguientes criterios:
a) Realizar la explotación agropecuaria o actividad productiva agraria con la contratación de mano de obra asalariada de hasta dos asalariados no familiares permanente o su equivalente en jornales zafrales no familiares de acuerdo con la equivalencia de doscientos cincuenta jornales zafrales al año por cada asalariado permanente.
b) Contar con un máximo de hasta mil colmenas.
c) Los ingresos nominales familiares no generados por la explotación o actividad productiva agraria declarada sean inferiores o iguales a catorce BPC, en promedio mensual. Equivalente a $ 46.760,oo, a la cotización de abril de 2016.
Se deben registrar en las oficinas de Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR) o en los Centro de Atención Ciudadana (CAC).

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