Rivera, martes 15 de octubre de 2024
La condena incluye la suspensión del ejercicio de la patria potestad...

Mujer fue condenada a cinco años de prisión por atentado violento al pudor

La Fiscalía Departamental de Rivera de Primer Turno, representada por los fiscales Stephanie Sandes y Santiago Arévalo, obtuvo la condena de la femenina de iniciales Y.M.G. como autora penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor especialmente agravados, a cumplir la pena de cinco años de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida y siendo de su cargo las accesorias de rigor, informó la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía.
En cuanto a los hechos, quedó probado que el 23 de octubre de 2019, funcionarios policiales fueron al hogar de la víctima, un niño de 11 años de edad, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sede de Familia, esto es, que el niño fuera retirado del hogar donde convivía con su padre y la pareja, y volviera a vivir con su madre (la hoy condenada).
En ese momento, el niño manifiesta al funcionario policial que no quería volver a vivir con ella, develando haber sido víctima de abusos sexuales desde que tenía 8 y hasta sus 10 años. El policía enteró de forma inmediata al Juez competente y este fijó una audiencia donde el niño vuelve a relatar los hechos ocurridos con su madre.
Durante el juicio se contó con la declaración del niño (tomada en modalidad de prueba anticipada y reproducida oportunamente en audiencia), de la perito psicóloga, del funcionario policial y de otros testigos. La pericia psicológica del niño arroja que el relato del niño víctima es coherente en cuanto a la situación tratada, donde los sentimientos que se evidenciaron en la instancia de pericias son acordes al contenido del discurso.
Además de solicitar la condena por atentado violento al pudor, la Fiscalía solicitó las penas accesorias como la reparación patrimonial y la suspensión del ejercicio de la patria potestad de acuerdo a la Ley 19.580, de violencia hacia las mujeres basado en género.
La defensa de la imputada se opuso, debido a que manifiesta que los hechos se dieron antes de estar vigente esta ley, por lo que entiende que no corresponden estas penas accesorias. Respecto a esto, la jueza entendió que -de acuerdo a la declaración del niño- los hechos sucedieron desde tenía 8 y hasta sus 10 años, y que cuando la ley entró en vigencia el delito aún se estaba perpetrando.
La jueza, en la sentencia enfatizó que el relato de la víctima es claro y espontáneo, y que la prueba pericial acredita el relato de la víctima, así como la prueba testimonial, por lo que la Fiscalía pudo demostrar su teoría del caso.
La condena es por 5 años de penitenciaría e incluye la suspensión del ejercicio de la patria potestad, la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área de la educación o salud, la reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce salarios mínimos a la víctima, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño, así como la inscripción al Registro Nacional de Abusadores Sexuales.

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