Rivera, domingo 30 de junio de 2024

Texto del convenio con los entrenadores de fútbol del interior que la OFI no concurrió a firmar

Hay malestar por parte de los entrenadores de fútbol del interior del país porque no hubo representantes de la Organización del Fútbol del Interior (OFI) en la firma del convenio tripartito que se celebraría la pasada semana junto a la Asociación de Entrenadores del Uruguay.

Emilio Olivera firmando el convenio en representación de la Asociación de Entrenadores de Rivera

El texto del convenio, que de todas maneras fue firmado por la Asociación Uruguaya de Entrenadores de Fútbol (AUDEF) y la Federación de Asociaciones de Entrenadores de Fútbol del Interior (FEDAFUIN), es el siguiente:

POR UNA PARTE: la Organización del Fútbol del Interior (en adelante OFI), con domicilio en la calle Gutiérrez Ruiz 1164 entre Canelones y Maldonado, representada en este acto por los señores Mario Cheppi y Jorge Ortiz en sus respectivas calidades de Presidente y Secretario.
POR OTRA PARTE: la Asociación Uruguaya de Entrenadores de Fútbol (en adelante AUDEF), con domicilio en Tribuna Colombes, representada por los señores Ariel Longo y Gerardo Pelusso en sus respectivas calidades de Presidente y Secretario ad-hoc.
Y POR OTRA PARTE: la Federación de Asociaciones de Entrenadores de Fútbol del Interior (en adelante FEDAFUIN), con domicilio en representada por los señores José Di Santi y Luis Vicente Ghemy en sus respectivas calidades de Presidente y Secretario.
Quienes convienen en los términos y condiciones que se referirán:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
I) La Organización de Fútbol del Interior (OFI), en virtud de la letra y espíritu de sus estatutos, y de la identificación de fines e intereses comunes con las Asociaciones de Entrenadores de Fútbol (AUDEF Y FEDAFUIN), se compromete en fomentar y mantener relaciones institucionales cordiales con ambas agremiaciones, y en tener reconocimiento y respeto por la profesión de Entrenador de Fútbol convalidada por la Asociación Uruguaya de Fútbol (en adelante AUF), la FIFA y la CONMEBOL.
II) La Asociación Uruguaya de Entrenadores de Fútbol (AUDEF), cuyo objeto principal es el fomento del trabajo de los Entrenadores de Fútbol, inicia y lleva a cabo todas aquellas acciones que considera oportunas y pertinentes a sus intereses generales, así como las gestiones necesarias y convenientes para promover las relaciones con las distintas agremiaciones de Entrenadores de todo el país, favoreciendo y protegiendo con ello el eficaz desarrollo de la profesión.
III) La Federación de las Asociaciones de Entrenadores de Fútbol del Interior (FEDAFUIN), quien nuclea a las diversas Asociaciones de Entrenadores del interior del país con el interés en propender a que la legislación de OFI, favorezca y proteja eficazmente su profesión, dentro de los límites necesarios a su progreso y al desarrollo de esta disciplina laboral.

CLÁUSULA SEGUNDA: DE LOS ANTECEDENTES
Actualmente OFI integra la Asociación Uruguaya de Fútbol como miembro con voz y voto en el nuevo Congreso (por estatuto aprobado el 30/11/2018). Por lo tanto, integra con pleno derecho y con todas las atribuciones y obligaciones al deporte federado del Fútbol Uruguayo. Por lo que debe ser de su intención acompasar la normativa de la AUF en materia de titulación obligatoria para los Entrenadores de los clubes federados.
Las partes suscriben el presente Convenio en el entendido que corresponde fomentar el desarrollo de la práctica tecnificada del fútbol en todo el país, para lo cual conviene poner en orden y reglamentar el funcionamiento de la labor del Entrenador de Fútbol, promoviendo una labor conjunta para reducir los actos no calificados, con atención al régimen de titulación obligatoria establecido por el Art. 7 de la Ley Nº 19.828 del Deporte del 18/09/2019, y al ciclo básico obligatorio determinado por la Ley 18.154, sin perjuicio de la normativa AUF-FIFA-CONMEBOL al respecto.
Para ello las partes se comprometen a ejercer una acción firme y coordinada para evitar las violaciones a esta normativa legal y reglamentaria, con el objeto de contribuir además a la prevención, detección, investigación y sanción de los actos infractores, existentes o futuros.
Asumiendo las partes el compromiso de trabajar en forma conjunta en aras de lograr un resultado efectivo que genere y recupere la confiabilidad del sistema que permita el desarrollo de los Entrenadores titulados habilitados y de todos aquellos estudiantes que buscan evolucionar en su vocación.

CLÁUSULA TERCERA: DE LA FINALIDAD
Mediante el presente Convenio, las partes establecen un compromiso Institucional por el perfeccionamiento profesional y por la erradicación de prácticas antirreglamentarias en nuestro país mediante la promoción de la legitimidad e idoneidades acreditadas oficialmente, así como la prevención y sanción correspondiente a todo desconocimiento de la regulación en la materia.

CLÁUSULA CUARTA: DEL OBJETO
El objeto del presente Convenio consiste en establecer un marco de mutua cooperación entre OFI, AUDEF y FEDAFUIN (en representación de las Asociaciones de Entrenadores del Interior) para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y tomando como premisa el respeto de la autonomía en el ejercicio de las funciones que a cada partes les corresponden, busquen promover y desarrollar una acción articulada, que permita afianzar el proceso de regularización de la titulación habilitante para el ejercicio de la profesión de Entrenador de Fútbol, en armonización con políticas de prevención y sanción de las acciones en contrario.

CLÁUSULA QUINTA: DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN Y COMPROMISOS
En el marco del presente Convenio, y de la regulación legal y reglamentaria referida ut supra, las partes establecen el seguimiento de líneas de acción tendientes a regularizar y armonizar normas y procedimientos para asegurar la eficacia de los resultados perseguidos por el presente, para lo cual se comprometen a:
a) Crear un marco regulatorio dentro de la reglamentación de OFI que establezca la obligatoriedad de la titulación de Entrenador de Fútbol como habilitante para ejercer tal función, con eficacia inmediata para primera división, y con eficacia diferida en un lapso no superior a 12 meses en divisiones juveniles de todas las Instituciones y Selecciones afiliadas a OFI.
b) Establecer un plazo para la exigibilidad plena de la obligación regulatoria que por el presente se asume, constituyendo órganos Técnicos de formación y de contralor en concordancia con el diseño de estrategias que permitan la regularización o equiparación de las infracciones por parte de No titulados ni idóneos en la función de Entrenador de Fútbol habilitado, de acuerdo al artículo 7 de la Ley 19.828.
c) Constituir un régimen Técnico de supervisión, comunicación e información entre las partes involucradas por el presente Convenio.

CLÁUSULA SEXTA: DE LA COORDINACIÓN
Para la adecuada coordinación y ejecución del presente Convenio, cada una de las partes designará un representante para que sean responsables antes sus respectivas organizaciones de las actividades que se acuerden y se lleven a cabo, así como de la ejecución, seguimiento y evaluación de las mismas.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA IMPLICANCIA
Las partes convienen en precisar que, tratándose de un Convenio de Cooperación Interinstitucional, las obligaciones contraídas por las partes en el presente documento no suponen ni implican ninguna sanción para las organizaciones participantes.

CLÁUSULA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todas las controversias o diferencias que pudieren suscitarse entre las partes respecto de la correcta interpretación o ejecución de los términos de este Convenio, o de alguna de las cláusulas, será resuelto de mutuo acuerdo según las reglas de la buena fe y común intención de las partes, sin perjuicio de la rescisión automática en caso de incumplimiento de alguna de las partes, comunicada previamente por telegrama colacionado, como forma válida de notificación entre las partes.

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