Denuncia de Cuñapirú con efecto suspensivo motiva la paralización del campeonato
En la tarde de ayer se confirmó lo que, ya en horas de la mañana, era un secreto a voces. Cuñapirú presentó denuncia formal contra el club Huracán porque el director técnico de la institución del “globito”, que estaba suspendido, “trasgredió el Art. 313. Bis del Código de Penas de la Organización del Fútbol del Interior (OFI)”.
Allí se establece claramente que el orientador técnico expulsado o suspendido no puede dar órdenes ni ingresar al vestuario o a la cancha en el entretiempo. La sanción está prevista en el Art. 315 y señala la pérdida de puntos. Claro que para ello se deben presentar pruebas irrefutables para que el Tribunal pueda actuar en consecuencia.
Dentro de este panorama, la Comisión Directiva de la Liga de Fútbol de Rivera citó una sesión para la noche de ayer, en carácter extraordinario de acuerdo al Art. 19 del Reglamento General, y a pesar que se establece que la citación se debe realizar con 24 horas de anticipación, el motivo ameritaba una sesión, más que extraordinaria, urgente.
A las 19:39 horas estaban los miembros neutrales Julio Puentes, Fabián Machado, Mario González y Néstor Jesús dos Santos (luego se agregó Oscar Sosa), y delegados de los ocho clubes que militan en Primera División. En primera instancia se debió haber leído la denuncia presentada por Cuñapirú contra Huracán, pero se prefirió conocer la opinión de los clubes en relación a lo que se podía hacer en el futuro inmediato del certamen.
En realidad, lo que se debió haber hecho fue, en primer término, haber dado a conocer el tenor de la denuncia porque a esa hora nadie lo conocía, y de acuerdo a la reglamentación vigente, suspender automáticamente las fechas de hoy (jueves) y la del próximo domingo, en principio. No había otra opción porque la denuncia trae consigo cambios en la tabla de posiciones e incluso en los rivales de la segunda fase del certamen.
Entonces, lo que se pretendía era darle trámite urgente y que en la jornada de hoy pasara al Tribunal de Penas que, lo primero que debe hacer es devolver el expediente para que Huracán efectúe los descargos correspondientes.
Los del “globito” tienen dos días hábiles para hacerlo y deben devolverlos al Tribunal para que se comience el análisis del tema en cuestión. Recién ahí comienzan a contar los días que tiene el Tribunal para expedirse.
Puede suceder que el Tribunal falle inmediatamente y eleve el expediente para que el Consejo Administrador lo promulgue, puede solicitar un plazo mayor para continuar el análisis del tema, o puede comenzar a llamar a testigos de la situación que se denuncia
En principio, entonces, habrá que aguardar hasta el próximo lunes, cuando vuelva a sesionar el Consejo de la Divisional A. En ese momento, si ya está el fallo y se tiene la certeza que no habrá apelación, se podría estar fijando la continuidad del certamen a partir del miércoles 20
Eso para el caso de un optimismo exagerado, porque normalmente el fallo se recibirá más allá de esa fecha; con mucha suerte el campeonato podría continuar el sábado 23, un día antes del acto eleccionario.
EL TEXTO DE LA DENUNCIA
El escrito presentado por Cuñapirú tiene muchas hojas, pero a continuación extractamos lo más importante:
“Sr. Presidente de la Liga Departamental de Fútbol de Rivera, Javier Pons.
Armando Ney Pintos, y Maiko Britos Pereira, en nombre y representación del Club Atlético Cuñapirú en sus calidades de Presidente y Secretario.
A usted decimos:
Que venimos, en tiempo y forma, a denunciar una infracción reglamentaria y/o comisión de un hecho punible ocurrida en ocasión de la disputa de un encuentro deportivo que involucra dos afiliadas a consecuencia de la disputa de un partido organizado y autorizado por vuestra Liga de Fútbol, en merito a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que pasamos a exponer.
I. ASPECTOS FORMALES.
1. La infracción reglamentaria y hecho punible que se procede a denunciar, fue a razón del partido de fútbol disputado el domingo 10 de noviembre de 2024.
2. De conformidad a los arts. Reglamento de la Organización del Fútbol del Interior, la denuncia podrá ser formulada por cualquier institución interesada, dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles a contar del primer día hábil inmediato siguiente de ocurrido el hecho.
En consecuencia, el plazo vencería el miércoles 13 de noviembre de 2024.
De acuerdo a lo que surge de la copia del Formulario-Planilla que se acompaña y señala con la letra ‘A’, el día 4 de noviembre de 2024, en el Estadio Municipal a la hora 19:30, se disputó el partido de fútbol el Club Huracán y Peñarol, correspondiente a la Primera rueda y primera fecha ‘atrasada’.
También se puede apreciar que, el Director Técnico del Club Huracán, lo es el Sr. Fernando de los Santos.
Al dorso del Formulario del encuentro, se aprecia que el Árbitro Central Sr. Néstor Coelho, consigna en el mismo que ‘a los 79’, expulsé al director técnico, Sr. Fernando de los Santos, por recibir una 2ª amonestación en el mismo partido’.
Por su parte, sabido es que, la sanción por la expulsión por amonestación con dos amarillas en un mismo partido, al socaire del artículo 306 del Código OFI, importa la suspensión automática de 1 (un) partido, la que se cumplirá en el partido inmediato siguiente que deba disputar el infractor, en la misma divisional que originó la expulsión.
A su turno, según surge de la copia del Formulario-Planilla que se acompaña y señala con la letra ‘B’, el día 9 de noviembre de 2024, en la Cancha de Oriental Atlético Club, se disputó el partido de fútbol el Club Huracán y el Club Atlético Cuñapirú, correspondiente a la Rueda Clasificatoria y cuarta fecha ‘atrasada’.
Hechos que se denuncian por estar en infracción reglamentaria y/o que importan la comisión de un hecho punible, ocurrida en ocasión de la disputa de un encuentro deportivo que involucra dos afiliadas a consecuencia de la disputa de un partido organizado y autorizado por vuestra Liga de Fútbol. Art. (313 Bis).
En los hechos, ante la carencia de director técnico en campo de juego, quien dirigió técnicamente al equipo de Huracán lo fue el Sr. Fernando de los Santos, cuando, según se dijo, fue expulsado el partido próximo pasado a la fecha en disputa.
En esta línea, se adjunta Acta de Declaración Jurada, videos en soporte digital pendrive, de los que se da cuenta que el director técnico inhabitado, en forma antirreglamentaria, impartía directivas desde las Gradas (tejido), quien además, en el entre tiempo, en el espacio que oficio de vestuario, dirigió, instruyo y alentó a sus jugadores.
Este hecho denunciado, fue presenciado por todas las personas presentes en el escenario deportivo y, principalmente, quienes registraron fílmicamente, quienes apreciaron que el Sr. Fernando de los Santos, no estando dentro del campo, dirigió a sus jugadores.
La norma que regula la presente cuestión es por demás clara en cuanto a regular que tanto el director técnico como el jugar expulsado, desde ese mismo instante y, en principio, hasta el partido próximo siguiente por suspensión automática, no puede instruir y/o dirigir (en el caso del director técnico) y entrar a la cancha (en el caso del jugador).
Respecto a la Sanción normativa que debe aplicarse y que se peticiona, esto es, la pérdida de puntos, acorde a lo dispuesto en el artículo 315 del multicitado Reglamento OFI.
Existe responsabilidad del Club Huracán, quien debe ejercer un contralor sobre su director técnico y jugadores…
Pero hay más. Refrenda lo denunciado y probado, el hecho de que en la disputa del partido entre Huracán y el Club Atlético Cuñapirú (el que motiva la denuncia), aquél no contaba con director técnico, por tal razón no surge del Formulario y porque, en definitiva, el director técnico inhabilitado por expulsión en el partido próximo pasado, estaba dirigiendo desde las gradas y en el espacio que sirvió de vestuario.
Respecto a la prueba de los hechos denunciados.
A) Documental.
1. Copia de Formulario-Planilla de fecha 4 de noviembre de 2024,
2. Copia del Formulario-Planilla de 9 de noviembre de 2024,
3. Acta Notarial de Declaración Jurada,
4. Registros Fílmicos de los que se evidencia al Sr. Fernando de los Santos dirigiendo a Huracán, videos integrados a soporte Digital Pen drive,
5. Certificado Notarial de Publicación en Red Social ‘Pegale de Zurda’, donde se informa el Reglamento de OFI ante instancias como la que se denuncia en esta etapa, 6. Copia de Fallo de OFI en aplicación del Artículo 313 Bis,
B) Testimonial. (Presenta testigos de lo que denuncia).
De creer necesario, pese a la declaración jurada agregada y el registro fílmico, se cite a la totalidad del plantel y cuerpo técnico del Club Atlético Cuñapirú, quienes observaron personalmente lo denuncia en esta instancia…
PETITORIO.
Por lo expuesto y de conformidad a los artículos 313 bis, 315 y cs. del Reglamento de OFI solicitamos:
1. Que nos tenga por presentados, en la representación incoada y con documentación adjunta la que mandara agregar y, por denunciado en tiempo y forma, los hechos que están en infracción reglamentaria y/o que importan la comisión de un hecho punible, ocurrida en ocasión de la disputa de un encuentro deportivo de fecha 9 de noviembre de 2024 entre el Club Atlético Cuñapirú y Huracán, instancia en que el director técnico de esta última institución infringió lo editado en el Art. (313 Bis) del Reglamento OFI.
2. En consecuencia de lo anterior, y a efectos de NO generar antecedentes nocivos para el fútbol local, se solicita se le aplique la Sanción normativa que cual es la pérdida de puntos, acorde a lo dispuesto en el artículo 315 del multicitado Reglamento OFI”.
Firma la denuncia, en nombre de la institución el Dr. Juan Pablo Fajardo Bellido.