Presidente del BPS, Sr. Ernesto Murro, aclara ante expresiones del edil Ramón Taroco
«Sr. Director del Diario Regional Norte de Rivera.
De nuestra mayor consideración.
Atento a vuestra publicación del pasado lunes 13 de julio, transcribiendo textualmente una exposición del Sr. Edil Ramón Román Taroco en la Junta Departamental del Rivera del pasado miércoles 8 del corriente, solicitamos a Uds. realizar las siguientes aclaraciones e informar:
1) No es cierto, como dice el Sr. Edil que «recién ahora comienzan los contactos para intrumentar la forma que permita a los ciudadanos radicados en territorio brasileño» percibir los beneficios de Pensión por Vejez o por Invalidez. La norma se viene aplicando y hay beneficiarios. Es más, fue este Directorio del BPS que comenzó su gestión en marzo de 2005, que ya en 2006, resolvió ampliar su aplicación: antes se mantenía el derecho a los ciudadanos uruguayos que pasaban a residir en Brasil dentro de los 5 km de frontera pero no se otorgaba esos derechos por primera vez, a los que ya residían dentro de esa franja de frontera: desde agosto de 2006, si. (Resolución del BPS del 9 de agosto 2006 27-15/2006).
2) La ley fue aprobada en 1998 como dice el Sr. Edil. Ya en su momento expresamos nuestra preocupación (en ese momento quien suscribe era Director en representación de los trabajadores) porque la misma no preveía la dificultad de probar las condiciones socio-económicas del solicitante y sus familiares obligados (convivientes o no) tal cual lo establece el Código Civil, para el otorgamiento de dichas pensiones. El BPS no podía ingresar a territorio brasileño y menos a hogares en dicho territorio, para analizar dichas condiciones de vida e ingresos. Esto es lo que ahora hemos resuelto por la buena voluntad y cooperación del Instituto Nacional de Seguridad Social de Brasil que mucho reconocemos y de este Directorio y funcionarios del BPS.
En todo caso, debería preguntarse por qué anteriores administraciones no tomaron medidas.
Nosotros nos alegramos de haberlo resuelto en beneficio de la gente.
3) La firma del acuerdo entre el BPS y el INSS de Brasil es un hecho importante para la gente de ambos países y no sólo por lo detallado antes referido a las pensiones por vejez e invalidez. Permite un intercambio de información para el beneficio de muchas prestaciones uruguayas y brasileñas: jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares, salud, discapacidad, concubinato, nacimientos y fallecimientos, etc.
Quizás el Sr. Edil no estaba bien informado. Quizás ahora, luego del acto realizado en Livramento al cual lamentablemente el Sr. Edil no pudo concurrir seguramente por otros compromisos, y de la información divulgada, las cosas estén más claras.
4) Este acuerdo también fue posible porque desde el 1/6/2005 está vigente el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur. Recordemos que también pasaron muchos años desde que se aprobó el Mercosur (de 1991), para que entrara en vigencia este beneficio para los trabajadores en distintos países de la región. Ya hay jubilados mercosureños (por ejemplo sumando años trabajados en Paraguay, Brasil y Uruguay; el primero fue un paraguayo). Y es en base a esto que concretamos en 2005, que ahora pudimos concretar este acuerdo entre BPS e INSS. Y próximamente, por las mismas razones y a iniciativa de este Directorio del BPS, se hará con el instituto argentino (la ANSES), de modo de también amparar a los beneficiarios en la franja de 5 km de frontera con Argentina.
5) Respecto a la implementación de la ley de Artistas dice el Sr. Edil que «falta instrumentar por parte del BPS». También acá se equivoca. Y queremos llevarle tranquilidad a la población. En primer lugar, fuímos impulsores de dicha ley. Anteriores administraciones no se habían ocupado de tener una ley que facilitara el acceso a los derechos de seguridad social de los artistas como otras normas actuales facilitan el acceso de otros sectores de la sociedad. Antes no tenían estas facilidades, ahora sí. Y lo celebramos.
Destacamos por otra parte que el BPS está colaborando en su puesta en práctica con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Cultura. El amparo será una vez que esté funcionando el Registro respectivo en el MTSS, para lo cual también estamos colaborando. El decreto reglamentario de la ley fue aprobado el pasado 3 de junio de 2009.
Agradeciendo al Sr. Director de Norte, nos reiteramos a vuestra disposición y de la población y sus representantes, para ampliar la información si fuera necesario.
Le saluda atentamente, Ernesto Murro, Presidente del BPS».