Rivera, domingo 20 de octubre de 2024

Habilitación o denuncias de establecimientos de adultos mayores deben hacerse ante MIDES

El Ministerio de Salud Pública informa que los trámites la habilitación, renovación de habilitación y denuncias en general, referidas a establecimientos que ofrezcan en forma permanente o transitoria servicios de cuidados a adultos mayores con dependencia o autoválidos, deberán efectuarse en el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).
La Dirección General de la Salud del MSP a través de un comunicado emitido el 8 de enero de 2014 el MSP informa que la habilitación renovación de habilitación y denuncias en general, referidas a establecimientos de adultos mayores se deben tramitar a través la División de Regulación y Políticas de Cuidado del MIDES (Av. 18 de Julio 1453, Piso 8, Of. 802, Tel. 24000302 Int. 1454).
Según explica el documento está resolución entro en vigencia por el Art. 298 de la Ley Nº 19.149 del 11 de noviembre de 2013 de Rendición de Cuentas.
Se recuerda asimismo, que dicha normativa, instituye lo siguiente: “Transfiérense al Inciso 15 – ‘Ministerio de Desarrollo Social’ las competencias de regulación, habilitación y fiscalización de los establecimientos que ofrezcan en forma permanente o transitoria servicios de cuidados a adultos mayores con dependencia o autoválidos, que la Ley Nº 17.066, de 24 de diciembre de 1998 y sus normas reglamentarias, le atribuyen al Inciso 12 -‘Ministerio de Salud Pública’.
Exceptúanse aquellas competencias y rectoría en materia de salud sobre los referidos establecimientos.

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