Gobierno Municipal de Livramento instrumentó medidas para contener avance del COVID-19
Mediante decreto publicado el pasado sábado, el Gobierno Municipal de Livramento aplicó una serie de medidas con el objetivo de reducir la curva de casos de COVID-19 en la vecina ciudad, donde hay más de cien casos activos y se han superado los mil casos confirmados.
El decreto señala que las actividades relacionadas con discotecas, bares, eventos de cualquier naturaleza, de carácter público o privado, de carácter festivo (asados, cumpleaños, bodas, graduaciones, tertulias, o cualquier otro tipo de encuentro festivo) están prohibidas tanto en ambientes abiertos como cerrados.
También se establece que, durante la vigencia del Decreto, queda expresamente prohibida la permanencia de grupos de personas, en vías y otros espacios públicos, tales como plazas, aceras, parques, etcétera, a partir de las 22:00 horas y hasta las 7:00, en vista de las medidas restrictivas y riesgo de contagio por COVID-19, siendo permitida tan solo la circulación.
Las actividades mencionadas anteriormente están prohibidas, incluso si el establecimiento cuenta con un protocolo sanitario aprobado.
Están autorizados a operar, siempre que se cumplan debidamente las normas de prevención e higiene previamente establecidas, con asistencia presencial restringida, de 7:00 a 22:00 horas, sin restricción horaria para los servicios de tele entrega (con las puertas cerradas), los siguientes comercios: a) Comercio al por menor de productos no esenciales; b) Comercio al por menor de productos no esenciales (en calle); c) Comercio al por mayor de productos no esenciales; d) Vendedores ambulantes (“camelôs”); e) Puestos de artesanía; f) Comercio de vehículos; g) Comercio de autopartes; h) Comercio de equipos telefónicos e informáticos; i) Comercio al por menor especializado en la venta de productos e insumos para actividades forestales y agrícolas (veterinaria, y empresas que comercializan semillas, plaguicidas, fertilizantes y similares).
Dichos comercios están autorizados a operar, además de las normas de prevención e higiene ya establecidas, con el 50% de los trabajadores y el 25% de la capacidad de clientes, entregas para llevar y drive-thru, hasta las 23:00 horas como máximo, debiendo estar cerrados y con funcionamiento encerrado hasta las 00:00 (medianoche). Está permitido únicamente la atención de clientes en las mesas, sin permanencia en pie. Se permite la música ambiental que no perjudique la comunicación entre clientes. Está prohibido hacer cola fuera de los establecimientos.
Durante la vigencia de este decreto queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos, vía pública, plazas, parques y cualquier otro espacio público. La veda no se aplica a espacios próximos a restaurantes, cafeterías y pizzerías, dentro del horario permitido. Los establecimientos calificados como de venta de bebidas y similares deberán estar cerrados de las 23:00 a las 7:00 horas, sin ningún otro método de entrega.
En lo que refiere a la educación, las escuelas que forman parte del Sistema Educativo Municipal deben seguir las normas establecidas en el Decreto Estatal vigente, relativas a la educación inicial y primaria. Firman el decreto el Prefecto Solimar Charopen Gonçalves y el Secretario Municipal Vinicios Repeto Monte Blanco.