Rivera, jueves 28 de noviembre de 2024
Prevención de incendios forestales...

Decreto 436/007: A partir de hoy están prohibidas las quemas al aire libre

Como todos los años, distintas instituciones del Estado, entre las que se encuentra la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), junto a diversos actores de la sociedad civil trabajan en conjunto en el marco del “Plan General de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales”.
El Plan correspondiente a la temporada 2021-2022, que será presentado el próximo 10 de noviembre, incluye varias acciones y herramientas, una de ellas es el marco legal.
En ese sentido, este año se adelantó la entrada en vigencia del Decreto 436/007, por lo que está prohibido realizar quemas de campo al aire libre desde la jornada de hoy, lunes 1 de noviembre, y hasta el 30 de abril de 2022.

DECRETO 436/007: SE EXCEPTÚAN LAS QUEMAS QUE SE REALICEN EN ZONA URBANA
El Decreto 436/007 establece tres cuestiones fundamentales:
– La prohibición de la realización de fuegos y quemas desde el 1 noviembre hasta el 30 de abril (hasta el año pasado era desde el 15 de noviembre).
– El mandato de mantener limpios los predios.
– El mandato de extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales.
Asimismo, determina excepciones, entre las que se destacan:
– Que los restos de poda y la hojarasca podrán ser quemados durante la vigencia de la prohibición, solamente bajo la supervisión de un servicio contratado.
– Que se exceptúan de esta prohibición las quemas que se realicen en zona urbana y no revistan riesgo de propagación.
Las herramientas legales resultan muy importantes para la prevención de incendios forestales y de campo, ya que el 95% de los incendios son provocados por las personas. La mayoría de las veces se debe a descuidos e imprudencia y en menor medida a intencionalidad.
En todos los casos esas conductas son penadas por nuestras leyes:
– Artículo 206 del Código Penal: “El incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”.
– Artículo 2 de la Ley 15.896: “Las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables”.
– Artículo 90 del Código Rural: quien hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.

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