Rivera, jueves 21 de noviembre de 2024

PMU convoca a miembros de Municipios a integrar nuevas Comisiones Asesoras de la Mesa Ejecutiva

La Mesa Ejecutiva del Plenario de Municipios del Uruguay resolvió la formación de tres nuevas Comisiones Asesoras cuya convocatoria estará abierta hasta la próxima semana de mayo. Se aceptarán dos participantes en cada Comisión por Municipio y las sesiones se realizarán por Zoom.
Las Comisiones son las siguientes:
1º) Comisión de “Género y Participación Política”. Referentes de la Mesa Ejecutiva para la Comisión: Alcaldes Verónica Machado (Solís de Mataojo) y Luciano Viera (Tranqueras). Inscripción hasta el martes 11 de mayo de 2021.
2º) Comisión de “Ambiente”. Referentes de la Mesa Ejecutiva para la Comisión: Alcaldes Verónica Machado (Solís de Mataojo) y Agustín Musa (Ismael Cortinas). Inscripción hasta el miércoles 12 de mayo de 2021.
3º) Comisión de “Legislación Municipal”. Referentes de la Mesa Ejecutiva para la Comisión: Alcaldes Bruno Fernández (La Paz) y Cristian Ferraro (San Jacinto). Inscripción hasta el miércoles 12 de mayo de 2021.
Los enlaces para los formularios de inscripción correspondientes a cada Comisión, están disponibles en la página web del Plenario de Municipios del Uruguay (plenariodemunicipios.gub.uy).

REGLAMENTO DE COMISIONES

El Reglamento de Comisiones del Plenario de Municipios de Uruguay, aprobado por la Mesa Ejecutiva en Acta Nº 106 del día 26 de abril de 2021, es el siguiente:
Art 1º) Dentro de la organización del Plenario de Municipios de Uruguay podrán existir Comisiones de Trabajo Temáticas que deberán contar con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Mesa Ejecutiva.
Art 2º) El Plenario de Municipios podrá nombrar en sesión las comisiones que considere adecuadas y delegará a la Mesa Ejecutiva del Plenario de Municipios de Uruguay la ejecución de su proceso de creación y funcionamiento.
Art. 3º) La Mesa Ejecutiva del Plenario de Municipios de Uruguay podrá tener iniciativa en el nombramiento de Comisiones las cuales serán formalizadas institucionalmente en sesión del Plenario de Municipios de Uruguay.
Art. 4º) Las Comisiones tendrán por cometido asesorar y facilitar en las tareas de la Mesa Ejecutiva del Plenario de Municipios de Uruguay, estudiando y produciendo informes o proyectos de resolución en los asuntos que le sean sometidos a su consideración. Las Comisiones tienen derecho a presentar iniciativas en relación a los asuntos de su competencia.
Art 5º) Las Comisiones estarán integradas por los siguientes miembros: Alcaldes y Concejales Titulares. También podrán estar integradas por Alcaldes y Concejales Suplentes que presenten resolución del Concejo Municipal para participar de la Comisión así como de funcionarios y técnicos de los municipios que presenten resolución del Concejo Municipal para participar de la Comisión. Cada miembro participará en calidad de representante de su Municipio dentro de la Comisión.
Art 6º) El máximo número de representación de un Municipio en cada Comisión será de dos miembros, pudiendo la Mesa Ejecutiva ampliar el número de miembros por Municipio si lo estima conveniente. El Presidente de la Mesa Ejecutiva del Plenario de Municipios de Uruguay será miembro nato de todas las Comisiones.
Art 7º) Cada Comisión además tendrá un Alcalde Titular y un Alcalde Alterno designados por la Mesa Ejecutiva del Plenario de Municipios de Uruguay entre sus miembros que actuarán como miembros Referentes de dicha Mesa Ejecutiva dentro de la Comisión. Estos miembros serán responsables de hacer citar y reunir a los miembros de la Comisión.
Art 8º) Los miembros de las Comisiones durarán en su cargo una administración de Concejo Municipal o lo que el Concejo Municipal disponga para sus miembros. Los miembros Referentes (Titular y Alterno) de la Mesa Ejecutiva del Plenario de Municipios de Uruguay durarán en su cargo lo que dure su integración a la Mesa. El integrante de una Comisión que, sin causa justificada faltare a tres reuniones consecutivas o seis alternadas, quedará cesante. Las Comisiones fijarán un régimen de funcionamiento que se comunicará a la Mesa Ejecutiva.
Art 9º) Para el mejor estudio de los asuntos de su competencia Las Comisiones podrán solicitar para asesorarse a través de la Mesa Ejecutiva del Plenario de Municipios de Uruguay a aquellas personas o instituciones que entienda pertinente, así como tomar contacto con organismos del Estado.
Art. 10º) Las Comisiones producirán sus informes siempre por escrito y esos informes serán considerados por la Mesa Ejecutiva del Plenario de Municipios de Uruguay previo repartido remitido junto con el orden del día de la sesión correspondiente.

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