Rivera, jueves 28 de noviembre de 2024

Varios reclamaron una suspensión automática a los jugadores denunciados

Muchas son las dudas que hay en relación a la denuncia efectuada por el árbitro del partido entre Oriental y Huracán y hay quienes sostienen que los jugadores denunciados deberían cumplir sanción automática y que no estaban habilitados para jugar en la tarde de ayer..
El Capítulo VII del Código de Penas de la OFI es muy claro al respecto cuando habla de sanciones automáticas.
Hay solamente dos formas de llegar a una sanción automática, o por expulsión del árbitro o por acumulación de tarjetas amarillas.
El Art. 40 señala textualmente: “Las expulsiones decretadas por los árbitros en los encuentros oficiales de todas las instituciones afiliadas, contra los actores de un espectáculo, cualquiera sea el motivo, deberán ser sancionados con una suspensión automática de un partido.
Dicha suspensión automática se imputará a la sanción definitiva que pronuncie el Tribunal de Penas y cobrará vigencia administrativamente una vez estampada la denuncia respectiva en el formulario del partido, por parte del árbitro.
Dicha suspensión automática se cumplirá en el partido inmediato siguiente que deba disputar el infractor, en la misma divisional que originó la expulsión, no estando habilitado hasta tanto, para actuar en otras divisionales.
Cumplida la sanción automática el jugador quedará habilitado para actuar en cualquier divisional en tanto no se expida el fallo definitivo.
El Art. 41: a) cumplirán sanción automática por un partido, los jugadores que reciban dos tarjetas amarillas en partidos diferentes de la misma competencia, mediando constancia del árbitro en el formulario respectivo, en los torneos que organice OFI y en torneos oficiales de sus afiliadas de hasta seis fechas.
b) Cumplirán igual régimen de suspensión los jugadores que reciban tres tarjetas amarillas en los torneos que organice OFI y en torneos oficiales de las afiliadas de siete a doce fechas.
c) Cumplirán igual régimen de suspensión los jugadores que reciben cuatro tarjetas amarillas en los torneos que organice OFI y en torneos oficiales de las afiliadas de trece a dieciséis fechas.
d) Cumplirán igual régimen de suspensión los jugadores que reciben cinco tarjetas amarillas en los torneos que organice OFI y en torneos oficiales de las afiliadas de más de dieciséis fechas.
e) La acumulación de tarjetas amarillas rige para la actuación de un jugador en una misma categoría (divisional) de un mismo Campeonato siendo independiente el cómputo en cada una de ellas.
f) La suspensión por acumulación de tarjetas amarillas es automática,, por lo que el jugador queda inhabilitado para jugar en esa Divisional una vez estampada la denuncia en el formulario por parte del árbitro sin n necesidad que medie un fallo o promulgación.
g) El cómputo de las tarjetas amarillas cesa una vez finalizado el torneo quedando el jugador con ficha libre. En el caso que al finalizar el torneo le sea mostrada una tarjeta amarilla que sumada a la o a las que ya amerite, según lo establecido en incisos anteriores, deba sufrir una fecha de suspensión, la deberá cumplir en el torneo inmediato posterior siguiente, dentro de la misma temporada.
h) No se computará tarjeta amarilla a un jugador cuando éste sea expulsado en el mismo partido.
i) La expulsión de un jugador determinará que se suprima la o las tarjetas amarillas acumulada en partidos anteriores.

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