La Comisión Directiva resolverá la interpretación reglamentaria
La última sesión del Consejo de la Divisional trató en forma exhaustiva el artículo 63 del reglamento General de la Liga.
Hubo posiciones encontradas en relación a la interpretación que le dieron cada uno de los presentes.
Algunos clubes señalan que el artículo es claro al establecer que se debe jugar de la misma manera que fuera fijada oportunamente y otros estiman que si Cerro regularizó su situación económica, ahora tiene condiciones de jugar y se le debe fijar el partido ante Rampla Juniors en el momento que se pueda jugar.
Guaraní expresó que de la simple lectura del Art. 63 del Reglamento general se desprende que en el momento de fijarse la disputa de la décima fecha, que fuera suspendida el pasado fin de semana, se desprende que no se puede fijar el partido Cerro vs. Rampla Juniors debido a que no fue fijado en el momento oportuno.
Sus delegados, Víctor Roberto de los Santos y Oscar da Cunha expresaron que el Consejo debe fijar, con los mismos detalles aunque el partido se juegue al final de la rueda.
El Art. 63 del Reglamento señala textualmente “los partidos que por cualquier circunstancia, se suspenden o no puedan jugarse en la fecha fijada, se jugarán, por su orden, al final de cada rueda, con el mismo detalle que fue fijado oportunamente, salvo resolución contraria del Consejo Coordinador de la Divisional, tomada por mayoría simple de votos”.
Finalmente se resolvió que sea el Tribunal de Penas, como órgano jurisdiccional de la Liga, quien resuelva al respecto.
Hubo un compromiso formal de parte de los neutrales de la Divisional, que se iba a realizar la consulta y que en esta jornada, cuando sesione la Comisión Directiva, se tendrá una respuesta al respecto la que será comunicada a los clubes, en la próxima sesión de la Divisional.