Rivera, jueves 2 de mayo de 2024

“Nuestras mascotas”: Proyecto para concienciar sobre tenencia responsable de animales

Con la finalidad de generar concientización sobre la situación de los animales callejeros y en refugios, se llevó adelante el primer evento del proyecto “Nuestras mascotas”, donde rescatistas y animalistas de distintas asociaciones civiles, conjuntamente con la Intendencia Departamental, aúnan esfuerzos con la finalidad concientizar a la comunidad riverense sobre la importancia de la tenencia responsable de animales.
Durante la jornada, a pesar del frío, este evento fue una instancia para que las familias riverenses pudieran disfrutar de una propuesta más en la tarde de domingo. La totalidad de lo recaudado en este evento se invertirá en campañas de castraciones de animales en situación de calle y también para la construcción de nuevos caniles.
El abandono irresponsable de los animales en distintos puntos de la ciudad genera una reproducción descontrolada, permitiendo la formación de jaurías, donde una de las intervenciones es por medio de castraciones, pero la otra es que toda la comunidad pueda desarrollar una conciencia de responsabilidad en la tenencia de sus mascotas.
El siguiente paso es avanzar con la Asociación de Veterinarios de Rivera, mediante la responsabilidad social empresarial (RSE), para poder llevar adelante castraciones y mitigar de esta manera este problema, que es responsabilidad de todos.

TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES

Los artículos 9 y 10 de la Ley Nº 18.471 de 2009 establecen las responsabilidades de los tenedores de animales:
ARTÍCULO 9. Todo tenedor, a cualquier título, de una animal será responsable: a) Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, proporcionándole alojamiento, alimento y abrigo en condiciones adecuadas según su especie, de acuerdo a las reglamentaciones establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OlE) y a las pautas de la Sociedad Mundial para la Protección de los Animales. b) No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso, excepto en los autorizados a tales fines. c) Observar las normas sanitarias y legales destinadas al paseo, manejo y tenencia responsable de los mismos. d) Prestarle trato adecuado a su especie o raza. e) Permitir el acceso de la autoridad competente a los efectos de la fiscalización y contralor de la tenencia del animal y de su estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Constitución de la República. f) Los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona, sin perjuicio de lo establecido por otras normas legales que le sean aplicables. g) Permitir la revisación y control del estado del animal, condiciones y lugar de la tenencia por parte de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal. h) Que la presencia del animal no signifique perjuicio o deterioro del medio ambiente. En particular impedir su acceso a los espacios de recreación infantil, a los residuos domiciliarios y evitar la permanencia de sus materias fecales en la vía pública.
ARTÍCULO 10. Sin perjuicio de lo que disponen las normas jurídicas especiales relacionadas con el tema, se establece: a) Que los propietarios o tenedores a cualquier título de perros de razas potencialmente peligrosas o entrenados con fines de defensa y protección personal o de bienes, y preparados para el ataque, deberán tomar las precauciones necesarias que disminuyan el riesgo de accidentes por mordeduras y de transmisión de enfermedades, así como el ataque a otros animales. b) Tanto en la vía pública como en los lugares donde habitan dichos animales, las personas indicadas en el literal a) deberán adoptar rigurosas medidas de seguridad en el sentido referido, quedando comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 16.088, de 25 de octubre de 1989, y las reglamentaciones del Poder Ejecutivo. c) El uso de bozal, collar y correa de seguridad usada correctamente, serán condiciones necesarias para la permanencia y movilidad de dichos animales en la vía pública, debiendo ajustarse estrictamente a las disposiciones previstas en la reglamentación.

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