Rivera, domingo 24 de noviembre de 2024

Mañana, domingo 30 de junio, comienza a regir el Decreto de bolsas

A partir de la jornada de mañana, domingo 30 de junio, los comercios solo podrán vender o entregar las bolsas plásticas biodegradables o compostables certificadas o las bolsas de plástico reciclado que contengan la constancia de cumplimiento. Además, las bolsas deberán ser cobradas a un precio mínimo de $4.
Se previene que la venta o entrega a cualquier título de bolsas plásticas que no cuenten con la certificación y/o logo correspondiente o la entrega gratuita de bolsas plásticas, es considerado una infracción grave correspondiéndose una multa mínima de 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables).

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL DECRETO DE BOLSAS

¿Qué bolsas están prohibidas? Las bolsas plásticas que no estén certificadas ni tengan constancia de cumplimiento. A partir del 30 de junio de 2019 solo podrán distribuirse, venderse o entregarse las bolsas permitidas.
¿Qué bolsas quedan permitidas por la ley? Las bolsas de plástico biodegradable o compostable certificadas. Las bolsas de plástico reciclado con espesor mayor o igual a 100 micrómetros que contengan la constancia de cumplimiento. Las bolsas rollos con espesor menor o igual a 15 micrómetros, solo para la contención de frutas y verduras. Bolsas reutilizables tipo “chismosa” tejidas o de TNT. Bolsas plásticas que estén en contacto directo con alimentos de consumo humano o animal.
¿Qué tipo de bolsas me cobrarán? ¿Cuándo empezarían a cobrarlas? A partir del 30 de junio de 2019 es obligatorio el cobro de las bolsas plásticas utilizadas para contener y transportar productos y bienes que sean entregadas a un consumidor en cualquier punto de venta o entrega. Las bolsas podrán ser solo las bolsas de plástico biodegradable o compostable certificadas y las bolsas de plástico reciclado que contengan la constancia de cumplimiento.
¿A qué precio me la deben cobrar? El precio mínimo al que deberán cobrarse será de $3,3 + IVA (UI 0,82 + IVA). Este precio se ajustará anualmente de acuerdo al valor de la UI del primer día hábil del año correspondiente. Sin embargo, cada comercio podrá cobrarlas al precio que desee, siempre y cuando sea mayor al precio mínimo fijado.
Algunos comercios están cobrando la bolsa antes del 30 de junio, ¿es legal? Sí, no hay ningún impedimento legal para que cada comercio elija cobrar las bolsas antes de la implementación del decreto.
¿Las bolsas de TNT están prohibidas? No, estas bolsas podrán usarse tipo ‘chismosa’ para transportar los productos y evitar llevar nuevas bolsas en cada compra.
¿Cómo confirmo que las bolsas que compro cumplen la normativa? Las bolsas certificadas deben tener impresa la siguiente información: Razón social de fabricante/importador; País de origen; N° de lote; Fecha fabricación. Además deberán tener impreso el logo “Biodegradable/Compostable Ley número 19.655 Uso sustentable de bolsas plásticas”, ocupando al menos una superficie de 4 x 3,5 centímetros.
Para el caso de las bolsas de plástico reciclado con espesor mayor o igual a 100 micrómetros, deben tener impresa la siguiente información: Razón social de fabricante/importador; País de origen; N° de lote; Fecha fabricación. Además deberán tener impreso el logo “Material Reciclado Ley número 19.655 Uso sustentable de bolsas plásticas”, ocupando al menos una superficie de 4 x 3,5 centímetros.
¿Las ferias también deberán cobrar? Sí, la reglamentación alcanza a todos los puntos de venta.
¿Qué pasa con las bolsas de envasado de fiambres? Están permitidas debido a que están en contacto directo con el alimento.
¿Qué pasa con las bolsas de papel o cartón? Están permitidas y pueden entregarse gratuitamente; la normativa solo alcanza a bolsas de plástico.
¿Qué responsabilidad tienen los comercios? Tienen la responsabilidad de cobrar las bolsas que estipula la normativa; promover y participar en campañas de difusión y concientización a la población sobre el uso responsable y racional de bolsas plásticas y su impacto en el cuidado del ambiente; y ofrecer a la venta bolsas reutilizables.

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