Intendente puso en conocimiento de la Junta Departamental respecto a renuncia próxima
En la noche de ayer, miércoles, la Junta Departamental de Rivera se reunió en carácter de sesión extraordinaria. El primer punto del Orden del Día estuvo relacionado con el Expediente Nº 2017-2493, con relación a expropiación en el Padrón Nº 12.634, lo que fue aprobado por unanimidad, sobre 28 votos.
Luego, en el segundo asunto del día, se trató el Oficio Nº 75/20 dirigido a la presidente de la Junta Departamental de Rivera, edil Elizabeth Rodríguez, donde el Intendente Departamental de Rivera puso en conocimiento de los ediles respecto a su próxima renuncia al cargo, a efectos de participar como candidato en las próximas Elecciones Departamentales.
Una vez efectivizada la renuncia del actual jefe comunal, asumirá al frente de la Intendencia Departamental de Rivera la Prof. Alma Galup. El texto de la misiva del Cr. Richard Sander expresa textualmente:
“De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 92 y 266 de la Constitución de la República y a efectos de candidatearme para Intendente Departamental de Rivera en las próximas elecciones departamentales del 10 de mayo del corriente año, comunico a usted que presento renuncia a mi cargo a partir del día 05 de febrero de 2020.
A los fines pertinentes y en cumplimiento de los preceptos constitucionales, hago presente esta comunicación y propicia la oportunidad para saludar a usted y demás miembros de esa Junta, muy atentamente”. Firma el Oficio el Intendente Departamental de Rivera, Cr. Richard Saúl Sander Darín.
¿QUÉ SEÑALA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA?
SECCIÓN V – DEL PODER LEGISLATIVO
CAPITULO II
Artículo 92. No pueden ser candidatos a Representantes el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y los ciudadanos que hubiesen sustituido a aquél, cuando hayan ejercido la Presidencia por más de un año, continuo o discontinuo. Tampoco podrán serlo los Jueces y Fiscales Letrados, ni los Intendentes, ni los funcionarios policiales en los Departamentos en que desempeñan sus funciones, ni los militares en la región en que tengan mando de fuerza o ejerzan en actividad alguna otra función militar, salvo que renuncien y cesen en sus cargos con tres meses de anticipación al acto electoral.
Para los Consejeros y Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados se estará a lo previsto en el artículo 201.
SECCIÓN XVI – DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS
CAPITULO I
Artículo 266. Los Intendentes durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos, por una sola vez, requiriéndose para ser candidatos que renuncien con tres meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de las elecciones.