Rivera, miércoles 15 de enero de 2025

Gobierno reglamentó la gestión de los residuos sólidos industriales y asimilados

El Poder Ejecutivo firmó el decreto sobre la “regulación de la gestión ambiental adecuada de los residuos sólidos industriales y asimilados”. El texto establece criterios de gestión, las actividades comprendidas, las exclusiones y las sanciones que tendrá toda persona física o jurídica, pública o privada considerada generadora de los residuos sólidos, las que tendrán un plazo de dos años para el ajuste de las disposiciones.
El decreto, firmado el 20 de junio por el Presidente Mujica y 13 de sus ministros, es el resultado de la Ley General de Protección del Ambiente (Nº 17.283) que determina la regulación de la generación, recolección, transporte, almacenamiento, comercialización, tratamiento y disposición final de los residuos.
A tales efectos se creó un grupo de trabajo interinstitucional y multipartidario que formuló un documento que utilizó como base la Dirección Nacional de Medio Ambiente para elaborar el reglamento que contiene este decreto.
El reglamento define como residuos o desecho, toda sustancia material u objeto del cual se dispone o se elimina. Considera residuos sólidos todo desecho en fase sólida o semisólida, líquida o gaseosa que por sus características fisicoquímicas no puede ser ingresado en los sistemas tradicionales de tratamiento de emisiones.

CRITERIOS
El decreto indica que la gestión integral de los residuos sólidos industriales y de otras actividades queda sujeta a las condiciones establecidas, teniendo en cuenta los siguientes criterios: minimización de la generación en origen frente a cualquier alternativa a través de la búsqueda de la eficacia de los procesos productivos, la aplicación de las mejores tecnologías, prácticas ambientales y la producción y el consumo sustentable.
El reglamento dice que en forma subsidiaria se promoverán los procesos priorizando el reciclado. Las alternativas de tratamiento y la disposición final se consideran opciones de última instancia minimizando los efectos ambientales que derivasen. La gestión de los residuos tenderá a la búsqueda de mejores resultados ambientales mediante soluciones integrales, viales y sustentables económica, social y ambientalmente.

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
El texto establece que quedan incluidos, en este reglamento, los residuos sólidos generados por la industria manufacturera, explotaciones mineras, fraccionamiento o almacenamiento de sustancias y productos peligrosos, cría intensiva de ganado vacuno, tambos, porcinos, aves y establecimientos avícolas en producción, prestación del servicio de potabilización o suministro de agua potable, tratamiento de efluentes líquidos, reciclado o tratamiento de residuos sólidos, generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, prestación de servicios de telecomunicaciones cuando incluyan la instalación de cableados, aeropuertos, aeródromos y puertos incluyendo bases militares, zonas francas y parques industriales, y combustibles.
Asimismo establece que los residuos generados durante la atención o derrames de mercaderías peligrosas o emergencias químicas que ocurrieran como resultado de las operaciones de transporte deberán cumplir con las disposiciones del reglamento.
A su vez reglamenta que toda persona física o jurídica, pública o privada será considerada generadora de los residuos sólidos derivados de estas actividades, y como tal, responsable de la adecuada gestión de estos desde la generación hasta la eliminación o disposición final. Estas personas deberán contar con un plan de gestión en el cual se incluya la totalidad de los residuos derivados de su actividad, seguridad, generación, manejo interno, almacenamiento, transporte, reciclado, valorización, tratamiento y disposición final.
El contenido de la norma legal establece un plazo de dos años para que los sujetos comprendidos por el reglamento se adecuen a sus disposiciones.

EXCLUSIONES
El texto excluye del reglamento a los residuos domiciliarios, los derivados de los servicios de barrido y limpieza urbana, los residuos sólidos hospitalarios o sanitarios, los radioactivos, los generados en obras de construcción y demolición (con algunas excepciones) e incendios.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente es quien establecerá las condiciones para la efectiva aplicación del reglamento, así como determinará el alcance, las pautas y su requerimiento.

MULTAS
Las multas que le corresponde imponer al MVOTMA, en el caso que infracción, se aplicarán a las infracciones leves (entre 50 y 2.500 UR), reiteración de leves o primera grave (entre 100 y 5.000 UR) y por segunda grave y subsiguientes (entre 500 y 10.000 UR).
El Gobierno nacional exhorta a las intendencias a cooperar en la aplicación del reglamento mediante la adopción de medidas que ayuden al cumplimiento de los planes de gestión.

Deja un comentario