Rivera, miércoles 9 de octubre de 2024

BPS lanza plan piloto de subsidio de alquiler para jubilados y pensionistas

El Banco de Previsión Social (BPS) presentó una iniciativa de subvención para que los jubilados y pensionistas que residan en las ciudades de Artigas, Durazno, Paysandú, Las Piedras, Progreso, Sarandí del Yí, Melo, Río Branco, Casupá y Sarandí Grande alquilen viviendas. El objetivo es otorgar cien ayudas este año y analizar el desarrollo del plan, explicó el Presidente del organismo, Alfredo Cabrera.
Con el proyecto, se procura modernizar y mejorar el Programa de Soluciones Habitacionales del Banco de Previsión Social, con el fin de reducir de manera sustancial la demanda insatisfecha y el tiempo de espera por las viviendas, informó Cabrera en la jornada de ayer, jueves.
También detalló que a los beneficiarios que estén en condiciones de acceder a una casa se les ofrece el subsidio de la cuota del arrendamiento en la localidad en que residen. “Vamos a pagar el 100% del alquiler y gastos comunes en caso de que corresponda”, sostuvo, y añadió que el monto de la prestación se fija según el precio promedio del mercado de alquileres, establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) por localidad.
Cabrera señaló que el objetivo es otorgar cien ayudas en lo que resta del año, luego analizar el plan y efectuar los ajustes pertinentes. Asimismo, indicó que el programa se ejecutará en las ciudades de Artigas, Durazno, Paysandú, Las Piedras, Progreso, Sarandí del Yí, Melo, Río Branco, Casupá y Sarandí Grande. “Es un plan que, si funciona como esperamos, va a ser muy eficaz, más ágil y va a permitir llegar a lugares donde el Programa de Soluciones Habitacionales hoy no llega”, dijo el jerarca.
Además, durante la vigencia del plan piloto, el BPS lo evaluará y monitoreará de forma continua, para analizar los resultados, identificar las áreas de mejora y estimar su proyección en el ámbito nacional. Los jubilados y pensionistas interesados en acceder al plan deben contar, al momento de la inscripción, con ingresos nominales que no superen las doce unidades reajustables (UR). Es impedimento ser propietario, copropietario, titular de derecho de uso y habitación, promitente comprador, usufructuario o titular de otros programas de vivienda.

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