Rivera, viernes 18 de octubre de 2024
Déficit hídrico:

MGAP amplió la emergencia agropecuaria e incluye Seccionales 3ª, 5ª, 6ª, y 8ª de Rivera

En la reunión de la Comisión de Emergencia de la jornada de ayer, jueves 3 de febrero, se propuso ampliar la emergencia agropecuaria a las Seccionales 3ª, 5ª, 6ª, y 8ª de Rivera; 4ª, 5ª, 6ª, 8ª y 9ª de Artigas; 5ª de Cerro Largo; 8ª de Tacuarembó; y 10ª y 11ª de Salto.
Además, en dicha reunión se sugirió incluir para todo el país la horticultura protegida debido a las turbonadas de viento que afectaron las estructuras de los invernáculos.
La resolución quedará firmada en la jornada de hoy, viernes, y con esta, siete departamentos se encuentran totalmente bajo esta emergencia: Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Durazno, Cerro Largo y Treinta y Tres. En total son casi 12 millones las hectáreas afectadas.
Los productores con emprendimientos en las áreas consideradas en la declaración acceden a un conjunto de beneficios: prórroga del pago al Banco de Previsión Social hasta el 28 de febrero, créditos subsidiados y apoyos de las Intendencias Departamentales.

FONDO AGROPECUARIO DE EMERGENCIAS
El Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), creado por la Ley 18.362, tiene como objetivo atender las pérdidas de los establecimientos afectados por emergencias agropecuarias, siendo éstas las derivadas de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos que afecten decisivamente la viabilidad de los productores de una región o rubro.
Podrán postularse los productores ganaderos, forestales, lecheros, apícolas y avícolas que cumplan con los siguientes requisitos:
– Productores ganaderos y/o lecheros que se encuentren dentro de la zona declarada en emergencia agropecuaria según seccional policial del DICOSE (según resolución vigente); se encuentren con un registro activo en el Registro de Productor Familiar o la superficie física total de su producción sea hasta 500 hectáreas CONEAT 100; cuenten con una declaración jurada de DICOSE vigente y se encuentren al día con sus obligaciones con el MGAP.
– Productores apícolas que tengan apiarios declarados en la zona declarada en emergencia agropecuaria (según resolución vigente); cuenten con un registro vigente (al 30 de setiembre de 2021) en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas (SINATPA) (Declaración Jurada vigente) y se encuentren al día con sus obligaciones con el MGAP.
– Productores forestales que se encuentren dentro de la zona declarada en emergencia agropecuaria (según resolución vigente) y se encuentren al día con sus obligaciones con el MGAP.
– Productores avícolas comerciales que se encuentren ubicados en cualquier seccional policial del territorio Nacional; cuenten con el registro vigente en el Sistema de Monitoreo Avícola (SMA) o con compromiso de llevar a cabo el proceso de registro y/o habilitación de establecimiento, según corresponda, en un lapso de hasta 1 año; tuvieran animales en producción al 15 de enero de 2022 y se encuentren comprendidos en los estratos definidos.

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