MGAP habilita por 60 días el pastoreo en la vía pública en zonas afectadas por el clima

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), a través de los Servicios Ganaderos, habilitó de forma excepcional el pastoreo de animales en la vía pública en determinadas zonas del país que se encuentran afectadas por condiciones climáticas adversas.
La medida busca brindar una alternativa temporal a los productores cuyos establecimientos presentan dificultades para disponer de recursos suficientes para alimentar al ganado, al tiempo que procura reducir los riesgos de pérdida de animales y de propagación de enfermedades.
La autorización alcanza a zonas de siete departamentos, entre ellos Rivera y Tacuarembó, dos de los departamentos del norte que han registrado importantes precipitaciones y afectaciones vinculadas al actual episodio climático.
En Rivera, la medida comprende la 8ª Seccional Policial. En Tacuarembó, alcanza a las seccionales 7ª, 8ª, 12ª, 14ª y 15ª. También fueron incluidas determinadas zonas de Cerro Largo, Rocha, Río Negro y Durazno, mientras que en Treinta y Tres la habilitación comprende todas las seccionales policiales.
La resolución establece que el pastoreo en la vía pública no queda habilitado automáticamente para todos los productores. Los propietarios de establecimientos comprendidos en las zonas determinadas deberán solicitar previamente la autorización correspondiente ante las oficinas zonales o locales de la División Sanidad Animal.
Los permisos serán otorgados por los Servicios Ganaderos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto Nº 343/006 y tendrán una vigencia de 60 días, contados a partir del viernes 21 de agosto de 2026.
La decisión del MGAP contempla la situación excepcional generada por las condiciones climáticas y procura ofrecer una herramienta transitoria a los productores afectados, permitiendo disponer de espacios de pastoreo mientras se recuperan las condiciones de los establecimientos.
Al mismo tiempo, el carácter regulado de la medida busca mantener bajo control los aspectos sanitarios y de seguridad vinculados al desplazamiento y permanencia de animales en la vía pública.
Los productores de Rivera y Tacuarembó que se encuentren dentro de las zonas comprendidas deberán dirigirse a las respectivas Oficinas Zonales o Locales de la División Sanidad Animal para gestionar el permiso antes de utilizar la vía pública para el pastoreo.
ZONAS HABILITADAS PARA EL PASTOREO EN LA VÍA PÚBLICA
La autorización alcanza a las siguientes seccionales policiales:
• Rivera: 8ª seccional policial.
• Tacuarembó: 7ª, 8ª, 12ª, 14ª y 15ª seccionales policiales.
• Cerro Largo: 3ª, 5ª, 12ª, 13ª y 16ª seccionales policiales.
• Treinta y Tres: todas las seccionales policiales.
• Rocha: 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 9ª seccionales policiales.
• Río Negro: 5ª seccional policial.
• Durazno: 5ª, 6ª, 7ª y 14ª seccionales policiales.

