Rivera, viernes 21 de marzo de 2025

Comenzó la logística de entrega de vacunas contra la fiebre aftosa en todo el país

La Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) continúa con la distribución de la vacuna contra la fiebre aftosa en todo el territorio nacional. La campaña de inmunización, que se desarrolla entre el 1 y el 30 de abril de 2025, es obligatoria y abarca todas las categorías bovinas.
Actualmente, las vacunas han sido entregadas en cada Departamento donde son almacenadas en cámaras de frío para su conservación. A partir del 1 de abril, comenzará la distribución desde estas cámaras hacia los 176 puestos de entrega habilitados en todo el país, de acuerdo con el calendario establecido en cada Departamento. La logística de distribución se realiza a través de camiones refrigerados que abastecen a las distintas zonales con cámaras frigoríficas propias y alquiladas.
La vacunación es una medida clave para el control epidemiológico de la fiebre aftosa en Uruguay, permitiendo fortalecer la inmunidad del rodeo bovino y mantener el estatus sanitario del país. En este marco, se adquirieron 13 millones de dosis que continúan siendo distribuidas.
Para retirar las dosis, los titulares de ganado deben presentar una planilla de control sanitario actualizada y contar con conservadora con hielo o refrigerante en cantidad suficiente. La estrategia de distribución está a cargo de los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAs), que han publicado los calendarios correspondientes a cada Departamento.

RESTRICCIONES DURANTE EL PERÍODO DE VACUNACIÓN
Del 1 al 10 de abril, estará prohibida la realización de eventos de concentración de bovinos, como remates feria y exposiciones. Sin embargo, se permitirán los remates por pantalla o virtuales que no impliquen movimiento de ganado.
En cuanto a los bovinos con destino a faena, podrán movilizarse dentro del período de vacunación si cuentan con las inmunizaciones de los dos períodos anteriores. A partir del 1 de mayo, solo podrán ser trasladados aquellos que hayan recibido la vacuna del presente período con al menos 10 días de antelación.
Para más información, los productores pueden consultar la Resolución Nº 058/025 de la DGSG y el instructivo de la Planilla de Contralor Sanitario.

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