Rivera, sábado 18 de mayo de 2024

Ya rige la rebaja de IMESI para la compra de combustibles en Departamentos de frontera

El beneficio entró en vigencia en la jornada de ayer, martes, según lo establece la resolución Nº 6168/2018 aprobada por la Dirección General Impositiva (DGI). En estaciones en zonas limítrofes con Brasil será de 24% y con Argentina de 8%.
La reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) se aplicará solo en estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de veinte kilómetros de la frontera con Brasil y Argentina, por lo que se encuentran comprendidas las localidades Rivera, Artigas, Bella Unión, Río Branco, Aceguá, Fray Bentos, Paysandú, Salto y Chuy.
Para que opere el beneficio fiscal, en todos los casos, los adquirentes deberán ser consumidores finales, y el pago se deberá realizar íntegramente mediante tarjetas de crédito o de débito.
Además, según establece el Decreto Nº 398/007, el monto sobre el cual se aplicará el beneficio fiscal por cada enajenación considerada individualmente no deberá superar el importe equivalente a cincuenta litros de Nafta Súper 95 SP.
La resolución del Poder Ejecutivo surge como respuesta al planteo realizado por los intendentes de Río Negro, Óscar Terzaghi, de Paysandú, Guillermo Caraballo, y de Salto, Andrés Lima, al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Álvaro García, en la reunión mantenida el pasado 28 de junio en Torre Ejecutiva. Fuente: Radio Monte Carlo

EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 6168/2018
Visto: El artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007, en la redacción dada por el Decreto Nº 149/016 de 30 de mayo de 2016.
Resultando: I) Que la citada norma dispone que se reduzca en hasta un 24% (veinticuatro por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;
II) Que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
Considerando: I) Que la Resolución Nº 1035/2018 de 15 de febrero de 2018 fijó en 0% (cero por ciento) y en 19% (diecinueve por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente.
II) Que de los relevamientos realizados por la Dirección General Impositiva, surge que corresponde modificar ambas reducciones vigentes del IMESI.
Atento: A lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, el Director General de Rentas resuelve:
1º) Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:
– 8% (ocho por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007.
– 24% (veinticuatro por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007.
2º) Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 10 de julio de 2018 inclusive.
3º) Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en el Boletín Informativo y en la página web. Cumplido, archívese.

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