Rivera, jueves 16 de enero de 2025
Medida preventiva: Impide a violentos sin procesar ir a canchas...

Proyecto de Ley soluciona “vacío legal” en el deporte

El Senador herrerista Gustavo Lapaz presentó un Proyecto de Ley para que puedan aplicarse medidas cautelares (prohibición de concurrir hasta por 90 días a los espectáculos deportivos) a quienes han cometido actos de violencia en los mismos, aún cuando no exista procesamiento, situación que actualmente la Ley no contempla.
Indicó el legislador que “la medida cautelar a la que refiere la norma vigente para erradicar la violencia en el deporte (Ley 17.951 de enero de 2006) procede siempre que haya enjuiciamiento, ya sea por la configuración de una falta, o por reunir el Magistrado “prima facie” elementos de convicción suficientes para encuadrar la conducta dentro de los tipos delictuales referidos en la norma”.
VACÍO LEGAL
Destacó el Senador “la necesidad de legislar el caso concreto, sin tener que llegar a un procesamiento por faltas o a la iniciación de un sumario penal por presunto delito, cuando existan conductas que encuadren dentro de la definición establecida en el artículo 1º de la Ley. La finalidad es reprimir esas conductas, brindando pautas al magistrado para que pueda aplicar medidas dentro de un marco legal y decidir con intervención del Ministerio Público, teniendo en cuenta que es el titular de la acción pública, manteniendo la seguridad jurídica que debe existir en un estado de derecho”.
NO ES PRISIÓN
Subrayó el Legislador que “si bien la Constitución establece que la medida cautelar de la prisión no puede imponerse sin el enjuiciamiento correspondiente, la medida que propongo no es prisión, sino la permanencia en un centro, sin régimen de incomunicación, con la finalidad de lograr el control efectivo de que no asista al espectáculo deportivo, pues de otra manera debería tenerse un funcionario policial en el domicilio de cada individuo con medidas. Y hasta podría brindárseles, en ese horario, talleres de integración para su reinserción a los eventos deportivos”.
“Para la adopción de tales medidas, el Juez deberá oír preceptivamente al Ministerio Público, al indagado y su defensa, en audiencia que se realizará en plazo de 24 horas, so pena de nulidad absoluta. Las medidas tendrán un plazo máximo de 60 días, que podrá extenderse a 90 cuando la persona registre antecedentes por hechos similares” planteó en el Proyecto de Ley Gustavo Lapaz.

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