Prórrogas de licencias de conducir válidas solo con certificación médica
La emergencia sanitaria provocó el enlentecimiento de los trámites relativos a los permisos únicos de conducir (PUNC), lo que determinó la necesidad de prorrogar los vencimientos en general sin que se generen, por un lado, pérdidas de garantías para el sistema de seguridad vial y, por el otro, alteraciones en las actividades sociales y laborales de los ciudadanos.
Habiéndose iniciado el retorno a las tareas del personal de las Intendencias, en el marco de la “nueva normalidad”, se adoptó un criterio unificado con idénticas formalidades para todos los Gobiernos Departamentales. El plazo de las prórrogas regirá hasta el 30 de abril de 2021, exigiéndose en todos los casos tener un certificado médico habilitante.
Los permisos otorgados con posterioridad al 17 de marzo de 2018, cuya vigencia haya caducado al 31 de enero de 2020 inclusive, se consideran vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020, en las condiciones establecidas en el numeral 3.
Los permisos cuya vigencia haya caducado con posterioridad al 31 de enero de 2020 se considerarán vigentes hasta el 30 de abril de 2021, en las condiciones establecidas en el numeral 3.
Los permisos referidos en los numerales 1 y 2, deberán ser acompañados con un certificado médico de aptitud para la conducción de vehículos expedido por una institución habilitada y en el cual se indique la vigencia por la que deberá expedirse el permiso en oportunidad de su renovación, de acuerdo a los criterios médicos establecidos por las reglamentaciones vigentes.
Excepcionalmente, los certificados médicos o médico-sicológicos, mantendrán su validez hasta la fecha de vigencia de los permisos establecidos en los numerales 1 y 2.
Cuando los titulares de los permisos de conducir presenten, en oportunidad de realizar el trámite de renovación, el certificado de aptitud médico para la conducción de vehículos expedido por la institución habilitada, en el que conste la vigencia por la que deberá expedirse el permiso, las Intendencias no exigirán ningún otro examen, independientemente de su edad o de la preexistencia de patologías.
Cuando se trate de la expedición o renovación de permisos de conducir de las categorías G3, B, C, D, F y H, los aspirantes o titulares de los permisos deberán presentar el certificado de aptitud para conducir, expedido por las instituciones médicas habilitadas de acuerdo a los parámetros médico psicológicos aplicables de acuerdo a la reglamentación vigente. Fuente: Congreso de Intendentes