Rivera, jueves 16 de mayo de 2024

Presentan Proyecto de Ley para promover inversiones empresariales en la zona norte

El diputado Marne Osorio (PC-Rivera), junto con los diputados Juan Moreno (PC-Paysandú), Carmen Tort (PN-Cerro Largo) y Eduardo Guadalupe (PN-Rivera), presentó un Proyecto de Ley para modificar el Artículo 11 de la Ley de Inversiones (Ley Nº 16.906) con el objetivo de promover inversiones empresariales en la zona norte del país.
En la Exposición de Motivos, señala que “al norte del Río Negro tenemos un Uruguay de muy pocas oportunidades, donde los indicadores lo confirman: En materia de empleo, la tasa de desempleo es sensiblemente más alta que la media nacional y más aún cuando lo medimos con la zona metropolitana. La informalidad en algunos departamentos alcanza a duplicar la media nacional con mayor énfasis en las mujeres. (…) El subempleo, marcado por personas que trabajan menos de 40 horas semanales y quisieran trabajar más, alcanza al doble en algunos departamentos cuando los comparamos con Montevideo”.
“De acuerdo a estudios recientes, los departamentos de esa región se encuentran entre las posiciones relativas más bajas, con respecto a los otros departamentos del país. (…) Analizando conjuntamente el desarrollo económico departamental y la diversificación productiva de cada departamento, Cerro Largo, Tacuarembó, Rivera y Artigas, son clasificados como los departamentos de bajo desarrollo. La situación de los departamentos de Artigas, Rivera y Cerro Largo, son los que tienen en nivel de Desarrollo Humano más bajo del país”.
“Todo ello a causa del bajo desarrollo económico de esos departamentos. Pues al analizar el nivel de inversiones en esos departamentos, y los proyectos que contaron con los estímulos previstos en la Ley de Inversiones, desde el año 2010 al 2020 apenas el 3,73% de todos los proyectos aprobados, se desarrollaron en estos 3 departamentos, mientras que del total de inversión promovida de 16.600 millones de dólares en el país, apenas 727 millones de dólares se invirtieron en estos tres departamentos, el 4,3%”.

EL PROYECTO DE LEY

“Modifícase el artículo 11 de la Ley 16.906, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11. (Actividades y empresas promovidas). Podrán acceder al régimen de beneficios que establece este Capítulo, las empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Asimismo, la declaratoria promocional podrá recaer en una actividad sectorial específica, entendiéndose por tal, el conjunto de emprendimientos conducentes a producir, comercializar o prestar, según corresponda, determinados bienes o servicios.
También, la declaratoria promocional podrá recaer en las empresas que presenten proyectos de alto impacto en la generación de empleo en los tres departamentos que hayan tenido los siguientes indicadores más bajos durante los últimos 10 años:
1) Ingreso de las Personas y los Hogares.
2) Pobreza.
3) Necesidades básicas insatisfechas.
Se considerará como valor, la mediana de los indicadores en dicho período de tiempo, y se actualizará todos los años.
Se tendrán especialmente en cuenta a efectos del otorgamiento de los beneficios, aquellas inversiones que:
a) Incorporen progreso técnico que permita mejorar la competitividad.
b) Faciliten el aumento y la diversificación de las exportaciones, especialmente aquellas que incorporen mayor valor agregado nacional.
c) Generen empleo productivo directa o indirectamente.
d) Faciliten la integración productiva, incorporando valor agregado nacional en los distintos eslabones de la cadena productiva.
e) Fomenten las actividades de las micro, las pequeñas y las medianas empresas, por su capacidad efectiva de innovación tecnológica y de generación de empleo productivo.
f) Contribuyan a la descentralización geográfica y se orienten a actividades industriales, agroindustriales y de servicios, con una utilización significativa de mano de obra e insumos locales.
g) Incorporen a la plantilla de la empresa personal proveniente de la población afrodescendiente del país.
h) Incorporen a la plantilla de personal de la empresa personas trans que residan en la República”.

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