Rivera, jueves 21 de noviembre de 2024
La Corte Electoral divulgó una gacetilla informativa …

Información de interés general sobre las Elecciones Nacionales 2024

La Corte Electoral divulgó información de interés general sobre las Elecciones Nacionales 2024: horario de votación, qué se elige, cómo y dónde se vota, multas y justificaciones, que compartimos con los lectores a continuación.

Detalles generales
Fecha de la elección: 27 de octubre de 2024.
Horario de votación: 8:00 a 19:30 horas
El voto es de carácter obligatorio para todos los habilitados. No hay límite de edad.

Qué se elije
En las elecciones nacionales se eligen:
– Presidente y Vicepresidente de la República
– Integrantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Representantes
– Integrantes de las Juntas Electorales Departamentales
– Proyecto de reforma del artículo 11 de la Constitución
– Proyecto de reforma del artículo 67 de la Constitución

Habrá tres clases de hojas:
a) Una hoja de votación que contendrá las listas de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Representantes y a la Junta Electoral Departamental.
b) Una hoja de ratificación plebiscitaria que contiene el voto por SI del proyecto de reforma del artículo 11 de la Constitución, que refiere a los allanamientos nocturnos. Esta papeleta será de color amarillo. (Podrá consultar el texto de esta hoja de ratificación plebiscitaria al final de la presente publicación).
c) Una hoja de ratificación plebiscitaria que contiene el voto por SI del proyecto de reforma del artículo 67 de la Constitución, que refiere a la seguridad social. Esta papeleta será de color blanco. (Podrá consultar el texto de esta hoja de ratificación plebiscitaria al final de la presente publicación).
Para los proyectos de reforma constitucional (B y C), no habrá hojas que contengan el voto por NO. La voluntad contraria a la aprobación de la reforma se expresa mediante la no colocación de la hoja de ratificación plebiscitaria en el sobre de votación.

Habilitados para votar
Podrán votar todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional que tengan dieciocho años de edad a la fecha de las elecciones nacionales y que estén habilitadas para sufragar.

Dónde votar
Podrá conocer el número y la dirección del circuito que le corresponde en el buscador del padrón disponible en la página web de la Corte Electoral.
La búsqueda se puede realizar por serie y número de credencial o por nombre y fecha de nacimiento.
El buscador indicará si la persona está o no habilitada para votar. En caso afirmativo, figurarán su nombre y apellido, credencial cívica, número y dirección del circuito y si este es accesible.

Circuitos urbanos
Los electores siempre deberán pertenecer al circuito (Ver además Circuitos accesibles).

Circuitos rurales
En estos circuitos podrán votar aquellos electores que no pertenezcan al circuito, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural del departamento y exhiban su credencial cívica. En este caso, las personas votarán en carácter de observado simple. (Ver además Circuitos accesibles).

Circuitos accesibles
Quienes se encuentren en situación de discapacidad motriz permanente o transitoria, y les correspondiera votar en un local o comisión receptora de votos que no cuente con condiciones de accesibilidad, podrán sufragar ante un circuito declarado accesible que se encuentre dentro de la serie que les corresponde, siempre y cuando exhiban su credencial cívica.
En este caso se tomará el voto en carácter de observado simple y el votante deberá firmar la hoja de identificación a modo de declaración jurada.
No se admitirán votos observados por encontrarse fuera del departamento.

Cómo votar
El sufragio se realizará por orden de llegada en los circuitos electorales donde funcionarán comisiones receptoras de votos compuestas por tres miembros: presidente, secretario y vocal. También habrá un funcionario facilitador, al que el votante podrá acercarse en caso de necesitar asistencia.
La credencial cívica es el único documento válido para votar. Quienes no cuenten con el documento físico podrán renovarlo (Ver además Votantes que no presenten la credencial).

Renovación de credencial
– No hace falta presentar la denuncia para realizar la renovación por pérdida o robo.
– Se requiere uno de los siguientes documentos: la antigua credencial, la cédula o cualquier documento público o privado que contenga foto y en el que figuren su nombre y apellidos completos
– El trámite tiene un costo de $ 200, que deberá pagar en efectivo al momento de realizar el trámite.
– Puede realizar el trámite en cualquiera de nuestras oficinas electorales departamentales, sin importar dónde se encuentre inscripto.
– No hay plazo para realizar este trámite, puede realizarse en cualquier momento (aunque el período inscripcional esté cerrado).
– El trámite es sin agenda.

Votantes que no presenten la credencial
Deben concurrir al circuito al que pertenecen e indicar su nombre y apellido y la serie y número de su credencial.
Las personas que voten en estas circunstancias necesariamente deberán figurar en el padrón o en el cuaderno de hojas electorales.

Los electores no ciudadanos (Artículo 78 de la Constitución)
Estos electores no podrán votar los proyectos de reforma constitucional. Emitirán su voto en calidad de observado simple.

Los electores no videntes o físicamente imposibilitados
Quienes se encuentren en esta situación podrán hacerse acompañar al cuarto secreto por una persona de su confianza o un miembro de la comisión receptora de votos, si así lo desea.

Hojas de votación en los circuitos
La disponibilidad de hojas de votación en los cuartos secretos será competencia de los partidos políticos; son sus delegados los encargados de abastecer de hojas a los circuitos durante la jornada electoral.
En el caso de que el votante no encontrara la hoja que desea podrá retirarse sin votar y volver en otro momento.
La Corte Electoral garantizará la existencia de hojas de ratificación plebiscitaria en cada circuito.

Sobre la anulación del voto
Cuando exista una causal de anulación, se anulará todo el contenido del sobre, tanto hojas de votación como de ratificación plebiscitaria.

Constancia de voto
Por ser una elección de carácter obligatorio, se le entregará una constancia de voto a cada elector. Se recomienda revisar los datos que figuran en esta antes de retirarse.
Eventualmente, en la página web de la Corte Electoral estará disponible la descarga de las constancias de voto.

Multas y justificaciones por la no emisión del voto
Las personas que estén habilitadas y no concurran a votar en estas elecciones podrán justificar por las siguientes causas: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física, estar ausente del país el día del acto o por razones de fuerza mayor.
Las personas habilitadas que sin causas fundadas no hubieran votado deberán hacer efectivo el pago de la multa.
– Costo de la multa: $ 1.740 (pesos uruguayos mil setecientos cuarenta).
– Costo de la multa para funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República: $ 3.480 (pesos uruguayos tres mil cuatrocientos ochenta).

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