Ejecutivo remitió el proyecto de ley referente a la penalización del femicidio
El Poder Ejecutivo envió al Parlamento el proyecto de ley que modifica el artículo 312 del Código Penal para incorporar al femicidio como agravante muy especial del homicidio. La modificación incluye como agravante especial por un lado el homicidio como acto de discriminación y por otro el homicidio a una mujer por motivos de odio o menosprecio. La redacción describe el femicidio y precisa hipótesis para su determinación.
En la exposición de motivos, se indica al femicidio como producto de la desigualdad estructural entre mujeres y hombres, que encuentra en la violencia de género un mecanismo de reproducción de la opresión hacia las mujeres.
“Es importante destacar que el objetivo de esta reforma legislativa no es el aumento de las penas, dado que el delito de homicidio es de por sí un delito penalizado con gravedad en nuestra legislación vigente. Las penas propuestas son las correspondientes al homicidio especialmente agravado, lo cual es acorde con las características propias de esta forma de dar muerte a las mujeres”, señala el proyecto.
La redacción de esta norma propuesta al Parlamento también incorpora como agravante especial el homicidio como acto de discriminación por orientación sexual, identidad de género, raza u origen étnico, religión, discapacidad u otra característica o condición de la víctima.
Durante los últimos doce meses fueron asesinadas treinta mujeres y once sufrieron intento asesinatos. En los últimos diez meses de 2015 se registraron ochenta y cinco denuncias por violencia doméstica por día, según el Observatorio de Violencia y Criminalidad.
Según datos de la CEPAL del año 2012, Uruguay es uno de los países con mayor número de muertes de mujeres ocasionadas por sus parejas o ex-parejas, en relación con la cantidad de habitantes del país. La tasa en Uruguay de este delito es de 0,62 y es superado únicamente por Nicaragua (0,67) y la República Dominicana (1,01).
La primera encuesta de prevalencia sobre violencia de género del 2013 establece que casi siete de cada diez mujeres mayores de quince años manifestaron haber vivido en su vida alguna situación de violencia de género.
El delito de homicidio está penado en el artículo 310 del Código Penal. El artículo 310 bis establece que la calidad de funcionario policial es un agravante. El artículo 311 señala cuatro agravantes especiales que extienden la pena de diez a veinticuatro años de prisión. El artículo 312 en su redacción actual indica seis agravantes muy especiales, los cuales extienden la pena de quince a treinta años de prisión.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único. Agréganse los siguientes numerales al artículo 312 del Código Penal:
“7. Como acto de discriminación por la orientación sexual, identidad de género, raza u origen étnico, religión, discapacidad u otra característica o condición de la víctima”.
“8. (Femicidio) Si se causare la muerte a una mujer, mediando motivos de odio o menosprecio.
Sin perjuicio de otras manifestaciones, se considera que existe odio o menosprecio a la condición de mujer cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo, cometido por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima.
b) Que el autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la mujer víctima.
e) Por haberse negado la víctima a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad.
d) Que previo a la muerte de la mujer el autor hubiere cometido contra ella cualquier conducta que atente contra la libertad sexual.
e) Cuando el homicidio se cometiere en presencia de las hijas o hijos menores de edad de la víctima o del autor”.