Descoordinación en la Ruta 5 entre las balanzas de medición del peso de carga de transportistas
La diputada Patricia Rocha Etcheverry (PN), representante nacional por Rivera, solicitó que se curse una exposición escrita (que publicamos a continuación) al Ministro de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte. En la misma, la diputada señala:
“En oportunidad de haberme reunido con el Jefe Regional de la Dirección Nacional de Transportes y Obras Públicas de la Ciudad de Rivera, Sr. Jorge De León, con motivo de atender a temas de mi preocupación relacionados al transporte en nuestro departamento, presentamos a usted una de las mayores inquietudes que allí encontramos.
Antes de referirme específicamente al tema en particular quisiera destacar que:
– El departamento de Rivera es frontera con la ciudad brasileña de Santana do Livramento, llamada frontera multimodal, por lo cual cuenta con transporte aéreo, ferroviario y próximamente aéreo. Tiene además un control integrado de cargas y pasajeros desde hace veintiocho años.
– El control de cargas está integrado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y su par brasilero, donde los distintos técnicos trabajan en conjunto, situación importantísima en cuanto a la relación bilateral.
La Ruta 5 es una de las Rutas de nuestro país consideradas como ‘Corredor’ por la cual desde Montevideo a Rivera los camiones de triple eje admiten un máximo de carga de 25.500 kilogramos.
En el Departamento de Durazno se encuentra la primera balanza a lo largo de la Ruta 5 (Montevideo-Rivera) la cual está calibrada para los 25.500 kilogramos, tal como lo admite dicha ruta por el motivo antes mencionado.
A partir del mes de setiembre pasado se ha instalado en el kilómetro 401 de Ruta 5 otra balanza la cual esta calibrada para 23.000 kilogramos, o sea no cumple con el kilaje para una ruta considerada Corredor.
El mayor inconveniente que encontramos es la descoordinación entre una balanza y otra sobre la misma ruta que por supuesto están ambas comprendidas dentro del mismo Corredor. Esto ocasiona importantes multas a las empresas transportistas que circulan con mucha frecuencia.
Sabemos que la misma problemática existe en Ruta 8, la cual fue expuesta por los transportistas de esa zona quienes estuvieron en la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas de la Cámara de Diputados el pasado 7 de setiembre.
También es de nuestro conocimiento que posterior a esta reunión el Sr. Ministro de Transportes y Obras Públicas también compareció ante esta Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas, donde ya se le ha planteado este tema referido en especial a la problemática del sistema de balanzas y corredores a nivel del país”.
28 Años, cumplió la prohibición de circula con 25.500 kgs., a los equipos de transporte de cargas, compuestos por un tracto-camión de 3 ejes y un semi remoqlue de 3 ejes, nacionales e internacionales, por Ruta Nacional Nº 5, que va desde Montevideo hasta la ciudad de Rivera, ,o de Rivera hasta Montevideo. Me explico: Montevideo – Durazno 25.500 kgs., Durazno – Rivera o viceversa, solamente 22.000 kgs., o sea que durante 28 años, hasta el mes de enero de 2019, solo podían transportar 22.000 kgs., en los semi remolques y no los 25.500, por lo que la aplicación de contravenciones (MULTAS), superó varios millones de pesos y cuando se privatizó el tema de las balanzas, fue aún peor….. y siempre nos preguntamos, quién fue que definió estos Corredores, porque no afectó ni perjudicó a las empresas que tienen camiones con remolques ?????. al final del recorrido, los caminos se encuentran la mayoría de las veces !!!!!. Y otro comentario: Porqué la DNT-MTOP, no ha reglamentado todavía, al día de hoy 12/02/2020, el artículo 226 de la Ley 17.930 del 19/12/2005, que estableció que los Cargadores tienen un año de plazo que venció el 30/09/2009, para la colocación de las balanzas adecuadas para pesar por el total y por ejes de los kilos que transporten los vehículos de carga, y no pueden salir a las Rutas o Carreteras sin pesar, los efectos de mantener el buen estado de las mismas, pero reiteramos como la DNT-MTOP, no ha reglamentado ese artículo 226, se siguen rompiendo Rutas,Carreteras o Caminos por la negligencia o vaya a saber que, que ha tenido la Dirección Nacional de Transporte del MTOP, Sres. Felipe Martín y Victor Rossi, responsables de esta situación, así como por parte de la dirigencia de los Transportistas Terrestes de Cargas que no les han exigido nada al respecto. Jesús Ares.