Rivera, domingo 6 de octubre de 2024

Congreso de Intendentes: Presentación de Fondo de Desarrollo Territorial y medidas de respuesta a la emergencia sanitaria

El Congreso de Intendentes, la Unión Europea y la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) presentaron el Fondo de Desarrollo Territorial, en la jornada de ayer, en ocasión de celebrarse la 58ª Sesión Plenaria del Congreso de Intendentes.
El fondo tiene como objetivo apoyar financieramente proyectos territoriales de desarrollo económico productivo con generación de empleo, teniendo para ello como aliados a los Gobiernos Departamentales, Municipios y al sector privado, entre otros actores.
Se realizará mediante fondo concursable, que tiene entre sus objetivos constituirse en una plataforma con permanencia en el apoyo a este tipo de iniciativas.
Es una iniciativa que trata de apoyar a los territorios impactados por la emergencia sanitaria COVID-19 y se enmarca en los acuerdos generados por el Congreso de Intendentes a través de su proyecto “Fortalecimiento de la Descentralización Política y el Desarrollo Territorial con Equidad”, el cual es cofinanciado por la Unión Europea, y la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE).
Serán cofinanciados en el marco de la presente convocatoria, proyectos productivos vinculados a cadenas de valor estratégicas para el territorio con el objetivo de reactivar la competitividad de las empresas y la generación de puestos de trabajo.

MEDIDAS DE RESPUESTA A LA EMERGENCIA SANITARIA

Por otra parte, en la sesión plenaria los Intendentes Departamentales abordaron temas vinculados a la pandemia de COVID-19, tomando las resoluciones que a continuación se transcriben:

ACTA: En Montevideo, a los dieciocho días del mes de junio de 2020, reunidos el Congreso de Intendentes, en la Sesión Ordinaria Nº 58, se tratan los temas que en su respectiva Referencia se indican y se adoptan las Resoluciones que en cada caso se establecen:
VISTO: Que el pasado 13 de marzo, por decreto Nº 93/2020 en atención al brote de Coronavirus (COVID-19) y la declaración de fecha 11 de marzo de 2020 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una pandemia, el Poder Ejecutivo adoptó, en el marco de lo establecido por los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 – medidas de prevención para mantener la salud de la población;
RESULTANDO:
1) Que el numeral 1º del artículo 2º de la Ley Nº 9.202 dispone que en materia sanitaria el Ministerio de Salud Pública ejercerá, entre otras potestades, la adopción de las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva y su ejecución por el personal a sus órdenes, dictando los reglamentos y disposiciones necesarios para ese fin primordial,
2) Que el numeral 4º del artículo citado prevé que el Ministerio de Salud Pública ejercerá sobre los Gobiernos Departamentales la superintendencia en materia sanitaria en cuanto a la determinación de las condiciones higiénicas que deben observarse;
4) Que el decreto Nº 93/2020 declara el estado de emergencia nacional sanitaria y suspende todos los espectáculos públicos hasta que el Poder Ejecutivo lo determine, así como cierre preventivo y provisorio de los centros turísticos termales públicos y privados.
5) Que en su artículo 5 dispone que las autoridades nacionales, departamentales y municipales competentes deberán evaluar suspender aquellos eventos que impliquen la aglomeración de personas, dado que constituye un factor de riesgo para el contagio de la enfermedad.
CONSIDERANDO:
1) Que el Congreso de Intendentes adoptó, el 16 de marzo de 2020 una serie de disposiciones relativas a varios aspectos que hacen a la gestión de las Intendenciascon un criterio cauteloso, responsable, amplio, extensivo y adecuado para la realidad de hace 90 días.
2) Que los puntos 7 y 8 suspenden cautelarmente y en forma provisoria, todas las reuniones tales como fiestas, bailes, celebraciones religiosas y en general eventos sociales de concurrencia importante de personas, en espacios públicos y lugares habilitados o que requieran habilitación para funcionar del Gobierno Departamental, así como los velatorios públicos;
3) Que mientras por decreto Nº 101/2020 se exhortó a los entes de enseñanza pública a que en forma preventiva y provisoria dispusieran la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza, posteriormente se adoptaron protocolos generales tendientes a la habilitación progresiva de los cursos
4) Que el 24 de marzo se suspende la salida del país con fines turísticos a los ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes hasta el lunes 13 de abril de 2020, flexibilizándose estas disposiciones el pasado 2 de junio.
5) Que, en las últimas semanas, producto de la evolución de la epidemia, se han venido estableciendo un conjunto de protocolos que han permitido que un gran número de actividades hayan comenzado a desarrollarse atendiendo a los mismos y al comportamiento adecuado por parte de la población.
6) Que, de prolongarse la vigencia de la resolución del Congreso de Intendentes de 16 de marzo, la misma puede convertirse en un obstáculo para la habilitación ordenada y protocolizada de actividades suspendidas por su imperio combinado con decreto Nº 93/2020.
EL CONGRESO DE INTENDENTES RESUELVE:
1. Las medidas de respuesta de emergencia sanitaria COVID-19, dispuesta por la resolución del plenario del Congreso de Intendentes de fecha 16 de marzo de 2020 se continuarán aplicando sin perjuicio de las disposiciones que se vayan adoptando por parte del gobierno nacional, en cuanto las complementen, modifiquen o sustituyan.
2. Las medidas cautelares provisionales de actividades o habilitaciones comprendidas en los numerales 7 y 8 de la resolución del 16 de marzo del 2020, se dejarán sin efecto en la medida que disposiciones del gobierno nacional o del gobierno departamental, cada uno actuando en el ámbito de sus competencias, así lo dispongan, en todos los casos adoptando las medidas de seguridad e higiene dispuestas por las autoridades competentes.
3. Solicitar al Poder Ejecutivo realice las adecuaciones correspondientes al decreto 93/20 respecto a actividades que cuenten con protocolos acordados con el respectivo CECOED.
4. Que los gobiernos departamentales deberán velar por que el reintegro a las distintas actividades económicas, sociales y culturales se produzca en forma ordenado y coordinado con las autoridades nacionales
5. Exhortar a que las diversas actividades cuya realización dependen de permisos o autorizaciones departamentales se ejecuten en forma acorde a los protocolos sanitarios, debiéndose fiscalizar, en el marco de las competencias, su efectivo cumplimiento.
6. Encomendar a la Mesa del Congreso, realice las consultas necesarias, a los efectos establecidos en esta resolución, con Grupo Asesor Científico Honorario que asesora al Poder Ejecutivo en la materia.

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