Rivera, martes 21 de mayo de 2024

Congreso de Intendentes aprueba valor de patente de rodados para el año 2023

En la mañana de ayer, lunes, el Plenario del Congreso de Intendentes aprobó los valores de patente de rodados correspondiente al año 2023. En este sentido los valores para el régimen tributario vehicular 2023, surgen de lo resuelto en la 25ª Sesión Plenaria, teniendo en cuenta que el artículo 4º de la ley 18860 asigna competencia de asesoramiento a una comisión asesora del Congreso de Intendentes, integrada por dicho organismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con fines de cálculo del referido impuesto, con plazo para antes del 31 de octubre de cada año y pronunciamiento definitivo el 15 de noviembre siguiente.

ALÍCUOTAS Y VALORES FIJOS 2023
Para los vehículos comprendidos en la categoría fiscal A en el ejercicio 2023 las alícuotas serán: para los vehículos cero kilómetro 5% del valor de mercado, menos el IVA; y para usados el 4,5% del valor de mercado. Se establece que ningún vehículo posterior al modelo/año 1992, tributará menos que el valor fijo determinado para el estrato o banda fija anterior.
Para los vehículos comprendidos en la categoría fiscal A – modelos/años anteriores a 1991, inclusive, se establece la siguiente tabla de valores de patente:

Año Empadronado Valor fijo en pesos
Hasta 1975 0,00
1976/1980 2.563,13
1981/1985 3.844,71
1986/1991 7.689,40

Para los vehículos comprendidos en la categoría fiscal B (camiones) en el ejercicio 2023, las alícuotas serán: para 0 km 1,3% del valor de mercado, menos el IVA; y usados 1,3% del valor de mercado. Se establece que ningún vehículo posterior al modelo 2013, inclusive, tributará menos que el valor fijo determinado para el estrato o banda fija anterior.
Los vehículos comprendidos en la categoría fiscal B (camiones)- modelos/años anteriores a 2012 inclusive, tributarán lo mismo que en 2022 ajustado por el IPC. Los vehículos comprendidos en la categoría fiscal C (motos y asimilados), tributarán lo mismo que en 2022 ajustado por IPC. Para los vehículos eléctricos en 2023 la alícuota será 2,25% del valor de mercado.
Se establece el siguiente régimen equivalencias [combustión/potencia], a los efectos fiscales, de uso o conducción que deban resolverse por el SUCIVE:

Equivalencia motocicletas, motos y similares (Formula: 1 HP = +/- 14 cc = +/- 740 w)
Base de cálculo cc/w Equivalencia kw
50 cc = hasta 3700 w 3,7
100 cc = hasta 7400 w 7,4
150 cc = hasta 11100 w 11,1
200 cc = hasta 14800 w 14,8
250 cc = hasta 18500 w 18,5
500 cc = hasta 37000 w 370
99998 cc = hasta 739852 w 739.852

DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES DE AJUSTE
El tipo de cambio de referencia resulta del promedio interanual 1 de octubre de 2021- 30 de setiembre de 2022, y se establece en $ 42,151 por dólar. El IPC será el anualizado al 30 de setiembre de 2022 y se lo establece en 9,95%.
La incidencia interanual del dólar en su variación fue de -2,48% y la incidencia es más de la variación de la tabla de aforos en un 1,8% en promedio, lo que arroja un 0,68% de variación promedio. Cualquier otra variable de ajuste que no sean las establecidas en esta acta, se calcularán anualizadas al 30 de setiembre de 2022.

EXONERACIONES
Se mantienen vigentes las exoneraciones tributarias anteriores a 2012. En 2023 las exoneraciones serán ingresadas al SUCIVE por las Intendencias en la forma habitual, quedando sujetas al control de legalidad a cargo de la Dirección de Asuntos Vehiculares, quien previa certificación de sus vigencias, las habilitará en el sistema.
Las exoneraciones anteriores a 2012, vigentes por efecto del acuerdo originario del SUCIVE, aplicarán sólo a vehículos empadronados hasta ese año (2012). Si bien las actividades exoneradas constituyen su objeto, las patentes son individuales de cada vehículo por lo que quedan limitadas a ese período en forma individual.
La sesión extraordinaria en la que se aprobó el valor de patente para el año 2023 se realizó de forma presencial y virtual en la mañana de ayer, lunes 14 de noviembre.

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