Rivera, viernes 25 de octubre de 2024
La medida también aplica para Montevideo, Canelones y Chuy...

ANEP suspendió la obligatoriedad de asistencia a las escuelas y jardines de la ciudad de Rivera

La asistencia de los alumnos de educación inicial (4 y 5 años) y de primaria, de los centros educativos públicos y privados ubicados en los Departamentos de Montevideo y Canelones, y en las ciudades de Rivera y Chuy, no será obligatoria hasta la finalización del actual año lectivo, según dispuso el Consejo Directivo Central (CODICEN) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).
La decisión fue adoptada por el presidente del CODICEN, Robert Silva, en el marco de las potestades consagradas en el literal D, del artículo 67, de la Ley General de Educación, Nº 18.437, que fueron comunicadas de forma inmediata a los restantes miembros del cuerpo colegiado que integra.
Asimismo, recordó al Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP) que extreme las medidas para el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios aprobados por la Administración, en todos los centros educativos y en todas sus dependencias.
La decisión se estableció en el marco de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo, promovidas por el Sistema Nacional de Emergencias, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y el presidente de la República, para atender el avance de los casos activos por COVID-19.

EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

VISTO: Las recientes medidas adoptadas, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo, por el Sistema Nacional de Emergencias en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y el Presidente de la República para atender el avance de los casos activos por COVID-19;
RESULTANDO: 1) Que por Resolución Nº 1 del Acta Nº 64 de fecha 8 de octubre de 2020 se restableció la presencialidad obligatoria de estudiantes matriculados en la educación inicial, primaria y media (básica y superior) en todos los centros públicos y privados, cuando correspondiere asistir de acuerdo a las convocatorias realizadas por cada centro educativo;
CONSIDERANDO: I) Que en atención a la nueva situación sanitaria y en el marco de lo que ha sido el accionar de esta Administración en actuación conjunta con la autoridad sanitaria del país, procede adoptar resolución en el sentido de establecer la no obligatoriedad de la asistencia en los departamentos y ciudades que en cada caso se indicará;
ATENTO: A lo expuesto, el Presidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública de acuerdo a las potestades consagradas en el literal D) del Artículo 67 de la Ley de Educación Nº 18.437, RESUELVE:
1. Establecer que no será obligatoria la asistencia de estudiantes matriculados en educación inicial (4 y 5 años) y primaria a los centros educativos públicos y privados de los departamentos de Montevideo y Canelones y las ciudades de Rivera y Chuy, hasta la finalización del presente año.
2. Recordar al Consejo de Educación Inicial y Primaria que extremen las medidas para el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios aprobados por esta Administración en todos los centros educativos y en todas sus dependencias.

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