Rivera, sábado 23 de noviembre de 2024

Tres clubes solicitan que Peñarol pierda todos los puntos ganados

Los clubes Frontera Rivera Chico, Lavalleja y Oriental presentaron una nota a la Liga de Fútbol de Rivera que tiene como única finalidad, que se adjunte a la denuncia presentada por el Lavalleja Atlético Club por la presunta inhabilitación de dos jugadores del Club Atlético Peñarol. La nota señala textualmente:

Sr. Presidente de la Liga Departamental de Fútbol de Rivera.
Dr. Leonardo Garagorry.
De nuestra mayor consideración.

Los clubes abajo firmantes expresan:
Que atento a la denuncia presentada en esta Liga por parte del Lavalleja A. Club en relación a la presunta irregularidad en las fichas médica de los jugadores Santiago Gabriel Trinidad y Juan Carlos de León, pertenecientes al Club A. Peñarol cumplimos señalar lo siguiente:

HECHOS Y FUNDAMENTACIÓN
1ª) La reglamentación a las Fichas Médica está expresamente previstas en todo el capítulo VI del Estatuto y Reglamento de la OFI, de 1988 y que es regulado en su cumplimiento por las Circulares 1004, 1007 y 1035 del en Consejo Ejecutivo de OFI.
2º) Que en el referido marco jurídico, se establecen los controles y penas en caso de incumplimiento, recayendo exclusivamente en las Federaciones la responsabilidad de verificar y hacer cumplir el referido requerimiento legal, en el artículo 1º de la Circular 1035, establece con exclusividad la responsabilidad de la Federación (Liga), por medio de los árbitros y en el artículo 2º, establece claramente que la contravención de la mencionada obligación debe ser sancionado con la pérdida de puntos del equipo infractor.
3º) Que no es facultad ni derecho de las instituciones, ni fiscalizar, ni denunciar las referidas contravenciones, por lo cual no hacen falta ni denuncias ni acusaciones del caso, sino que compete a la Liga que en conocimiento de los hechos debe aplicar las sanciones señaladas en toda su extensión, so pena de caer en desacato con las consiguientes derivaciones en el campo penal.
4º) Solicitamos que la Liga Proceda en consecuencia, haciendo un relevamiento de los tiempos, en los que se ha constatado la irregularidad señalada e inmediatamente proceda a aplicar lo establecido en el articulo segundo de la Circular 1035.
5ª) Creemos oportuno recordar que no es facultad de la Liga estipular plazos y mecanismos para la aplicación de un Decreto Nacional, ni reglamentar en relación a resoluciones emanadas del Consejo Ejecutivo de la OFI.
6º) En otro orden debe tenerse en consideración la siguiente máxima del Derecho: al impedido por justa causa no le corren los plazos, Principio que deberá aplicarse si se entiende que se trataron de fichas médicos con su fecha de vencimiento adulteradas, ya que estaríamos en presencia de un vicio oculto.
7º) Esto es, para el caso que las fichas habilitantes utilizadas estuvieran adulteradas, los clubes que por justa causa de reclamar en el plazo de cinco días estipulado por el Estatuto, ya que aún en un examen minucioso de las mismas, la infracción sería imposible de constatar.
8º) El hecho que las fichas médicas estuvieran adulteradas parecería evidente y su constatación cae por su propio peso, si tenemos en cuenta que fueran utilizadas en diez partidos de la Liga de Fútbol de Rivera, y en otros tantos encuentros correspondientes a la Copa de Clubes Campeones del Interior.
9º) Pensar de otra forma, esto es, sostener que las fichas médicas estuvieran solamente vencidas y no adulteradas, seria ir contra todas las reglas del sentido común, del razonamiento lógico y de la sana critica.
10º) Lo arriba señalado representaría sostener que Peñarol tuvo en su poder durante por lo menos cinco meses la ficha de dos jugadores referentes y titulares de su institución y que no se dio cuenta que las mismas estaban vencidas.
11º) Representaría también pensar que diez árbitros de fútbol sumado a sus dos asistentes, tanto en los encuentros por la Copa de Clubes Campeones del Interior, como por los encuentros del Campeonato de Rivera de Primera División, incumplieron una y otra vez con unos de sus principales cometidos de contralor de la ficha médica deportiva y su fecha de vigencia.
12º) Motivo por el cual, aún sin aparecer los documentos presuntamente adulterados (hecho que ya suponemos que así será ya que nadie está obligado a presentar pruebas en su contra), los encargados de resolver este diferendo tienen todos los elementos de convicción señalados ut supra para sostener que se utilizaron fichas médicas con su fecha de vencimiento adulteradas.

PETITORIO
Por lo expuesto solicitamos:
1. Se intime al Club Atlético Peñarol de Rivera a la que al presentación de las fichas médicas utilizadas por los jugadores en cuestión en todos los partidos disputados en todo el Campeonato de Rivera de Primera División.
2. Se cite a declarar a Santiago Gabriel Trinidad, Juan Carlos de León, los Sres. Delegados del Club Peñarol de Rivera y las ternas arbitrales designadas en los diez encuentros que disputó la institución denunciada.
3. Que, en definitiva tanto de oficio la Liga, actuando en cumplimiento del Decreto del Poder Ejecutivo, o a solicitud de los clubes firmantes, dado a impedido por justa causa, no le corren los plazos, deberá retirársele todos los puntos obtenidos por el Club Peñarol de Fútbol en el presente campeonato en disputa.

Firman esta nota los Presidentes y Secretarios de los clubes: Frontera Rivera Chico, Lavalleja y Oriental.

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