Texto de la denuncia de agresión presentada por Artigas que tiene a consideración el Tribunal
Como se había anunciado, el partido que jugaron en sub 15 en la disputa de la segunda fecha, iba a tener consecuencias que se van a dilucidar en los estrados judiciales.
Al término del encuentro que ganaba Cuñapirú por tres a cero y que los tricolores del Pueblo empataron, se generó una reyerta de la que participaron jugadores y algunas personas mayores.
El presidente de Artigas estaba exactamente en el lugar que se generaron los hechos y es quien firma la denuncia que se presentó ante las autoridades policiales.
Una copia fue a la Liga de Fútbol e ingresó a la sesión del Consejo Juvenil y sigue al Tribunal de Penas.
La nota establece textualmente:
“Sr. Presidente de la Liga Departamental de Fútbol de Rivera.
Por intermedio de la presente venimos a formular la siguiente denuncia:
En oportunidad de disputarse, en el día de ayer, 18 de marzo, el partido fijado en la cancha de Oriental, en el horario matutino, entre los equipos de sub 15 de nuestra institución y el del Club Cuñapirú, luego de que finalizara el mismo, los restantes integrantes del plantel del Club Artigas Fútbol Club, permanecieron junto al cuerpo técnico dentro de la cancha y llamaron, para que se les uniera al jugador Kelvin Rodríguez, su compañero de equipo, el cual estaba fuera del campo de juego.
Al ingresar al campo de juego el menor mencionado se cruzó con el técnico del Club Atlético Cuñapirú para sorpresa del joven y de todos quienes estaban en el campo de juego y fuera de él, dicha persona, sin mediar palabra, agredió con un fuerte golpe de puño, en el rostro al jugador, lo que ocasionó una inmediata reacción de los demás jugadores de Artigas, generándose un incidente entre ambos equipos, cosa que no ocurrió dentro del campo de juego, durante la disputa del partido.
Esta conducta, antideportiva, del técnico de Cuñapirú constituye un hecho punible tanto desde el punto de vista del Código de Penas de OFI, como del Código Penal Ordinario (lesiones personales simples u ordinarias, Art 317 – … El que, sin intención de matar, causare a alguna persona una lesión personal, será castigado con pena de prisión de tres a doce meses…, comunicamos estos hechos a los efectos que se eleven los antecedentes, conjuntamente con el formulario del partido, al Tribunal de Penas de la Liga y a la Justicia Ordinaria a sus efectos.
Sin otro particular lo saludan atentamente:
Dr. Rubén Darío Machado, Presidente; Luis Carlos Acosta, Secretario”.