Rivera, miércoles 25 de diciembre de 2024

Texto de la creación del Consejo Municipal de Deportes y la Ordenanza que lo instrumentará

En las últimas semanas mucho se ha hablado acerca del Consejo Municipal de Deportes. Todo ello tiene que ver con la llegada al municipio del Dr. Henry Sosa, actual Asesor en el área y autor, junto al Prof. Joselo Andrade, del proyecto de Ordenanza de creación del Consejo.
En esta edición ofrecemos el texto completo del trabajo realizado que será puesto a consideración de las autoridades del departamento.
Disposiciones Generales:
Art. 1: La presente Ordenanza tiene como objeto establecer los fundamentos para la intervención del Poder Público Municipal en la promoción y desarrollo del deporte y la recreación, así como generar normativa en la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura deportiva en la jurisdicción municipal.
Art. 2: La intervención del Poder Público Municipal en el sector Deporte y Recreación tendrá como finalidad general la de coadyuvar la formación integral de las personas a través del desarrollo, mejoramiento y conservación de sus cualidades físicas, intelectuales, morales, y sociales; mediante la promoción de la recreación y el sano empleo del tiempo libre, en un ambiente de competitividad, sustentado en valores de lealtad, comprensión, cooperación, respeto y compañerismo entre los sujetos de la actividad en el sector.
Art: 3, A los fines de esta Ordenanza se entiende por deporte, la actividad física libre espontánea, y comprende: a) Deportes propiamente dichos: juegos y deportes de competición. b) Actividades físicas diversas, al aire libre o en espacio cerrado, estéticas y de mantenimiento de la condición física.
Art. 4: El deporte recreativo y para la salud, denominado deporte parea todos, abarcará el conjunto de actividades físicas realizadas regular y sistemáticamente, con propósitos recreativos de acondicionamientos físicos, por grandes grupos poblacionales, especialmente niños, jóvenes, adultos en la tercera edad y discapacitados.
Art. 5: El deporte de rendimiento abarcará el conjunto de actividades mediante las cuales se persigue mejorar el rendimiento deportivo, competitivo, a través de un proceso de entrenamiento sistemáticos y organizado hasta alcanzar niveles superiores de habilidad o destreza en la especialidad que corresponda.
Art 6: El Municipio concibe el deporte para todos como un elemento fundamental en la formación integral del ser humano, por lo cual las autoridades municipales promoverán y desarrollarán políticas dirigidas a que todos los sectores tengan acceso a su practica.
Art 7: El Municipio reforzara todo lo relativo al deporte para todos en los sectores: estudiantil, laboral, profesional y comunal; con especial énfasis en la incorporación a la practica de actividades deportivas, recreativas y para la salud de niños, jóvenes, adultos, personas en la tercera edad y discapacitadas.
Art. 8: En el departamento, el deporte y la recreación serán promovidos como una actividad esencial para la formación integral de los individuos el bienestar de la comunidad, satisfacer las necesidades deportivas y recreativas de las personas y los derechos que les consagra la Constitución de la República y las Leyes Nacionales.
Art. 9: Las autoridades Municipales incluirán dentro de, los proyectos y planes que adopten, en áreas tales como: la educación, la salud, el trabajo el arte, el turismo y otros, el deporte como factor de desarrollo de la comunidad. (El texto completo en la edición impresa del Suplemento “El Deportivo”).

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