Rivera, lunes 4 de noviembre de 2024

Solicitaron que la Plaza de Deportes instruya una investigación administrativa

Otra novedad en el tema que, en este momento, es el que domina el ambiente futbolístico local.
El diputado suplente del Partido Nacional, Roberto Araújo, rojo de corazón y conocedor de las normas legales, estatutarias y reglamentarias, solicitó al Director de la Plaza de Deportes, que se instruya una investigación administrativa en relación a las fichas médicas que fueron denunciadas por Lavalleja.
La nota, que ingresó el viernes a última hora a la Plaza de Deportes, como órgano encargado de las fichas médicas en el departamento, señala textualmente:

“Rivera, 14 de noviembre de 2014

Sr. Director de La Plaza de Deportes de Rivera
Prof. Manuel de Ávila
Presente

De mi mayor consideración,
Bien podría al iniciar estas líneas, aludir a mi condición de Diputado Suplente por el Departamento de Rivera, bien podría aludir a mi condición de ex-dirigente de fútbol con más de veinte años de actividad; pero prefiero hacerlo desde la llana condición de ciudadano común, que se preocupa por el fiel cumplimento de las leyes y reglamentaciones vigentes, que hace de la cordial y pacífica convivencia entre todos, y base de la cultura que nos identifica como Nación.
Y motiva esta carta a modo de requerimiento, en el sentido de que tal cual lo prevé el artículo 3 del decreto 54/978, cuyo tenor y contenido transcribimos en su totalidad.

Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio del Interior.
Montevideo, 25 de octubre de 1988.

Visto la necesidad de dictar normas que permitan una mayor eficacia en el contralor de los certificados médicos de aptitud deportiva en ocasión de competencias deportivas; Considerando: que es necesario dotar a la Comisión Nacional de Educación Física de medios jurídicos idóneos para la concreción de un adecuado control “a priori”.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 4º, literal D, del Decreto ley Nº 10.398 de 13 de febrero de 1943;
El Presidente de la República decreta:
Art. 1º. Facúltase a la Comisión Nacional de Educación Física a efectuar el contralor de los certificados médicos de aptitud deportiva en forma previa a la iniciación de las competencias.
Art. 2º. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión Nacional de Educación Física designará al personal inspectivo que será debidamente acreditado.
Art. 3º. En el interior de la República las funciones inspectivas podrán ser cumplidas por las respectivas Comisiones Departamentales y Locales.
Art. 4º. En el caso que uno o más competidores no exhibieran el certificado médico de aptitud deportiva, el funcionario actuante de la Comisión Nacional de Educación Física o integrante de la respectiva Comisión Departamental o Local, impedirá su participación en la competencia pudiendo, en caso de resistencia, proceder a la suspensión de la misma, requiriendo el auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario.
Art. 5º. Las Federaciones deportivas serán también responsables del estricto cumplimiento de la obligatoriedad de la exhibición del certificado de aptitud deportiva por parte de los participantes en las competencias, previo a la realización de las mismas.
Art. 6º. Comuníquese, etc.

Decreto este que es fielmente reproducido en el Estatuto y Reglamento de la OFI; por medio de su circular 1004, y 1007 que en su artículo 5 establece.
Art. 5º. La vigencia de los certificados médicos de aptitud deportiva será establecida en todos los casos por la División Medicina Deportiva de la Comisión Nacional de Educación Física. El Consejo Ejecutivo de OFI exigirá el certificado médico de aptitud deportiva expedido por la Comisión Nacional de Educación Física, en todas las competencias bajo su organización, según la reglamentación expuesta.
Las Ligas y Federaciones afiliadas proveerán al cumplimiento de las exigencias determinadas por la Comisión Nacional, implementando mecanismos para que a través de las Comisiones Departamentales se expidan los certificados reglamentarios.
Lo que es ampliada en el artículo tercero del la circular 1035, donde el Art. 2º) establece textualmente que “El jugador que actúe contraviniendo la disposición anterior caerá dentro de las previsiones establecidas en el Art. 44, del Código de Penas y el equipo que lo incluya perderá los puntos en disputa”.
Y en aras de salvaguardar el proceder de reconocida eficacia y honestidad de la dependencia de Educación Física que usted dirige, solicito que se proceda a iniciar una investigación urgente sobre el caso que es de pública notoriedad, y aplicar de corresponder las sanciones previstas a los transgresores, que tal cual lo indica el mencionado margen jurídico, comprende e deportistas, clubes y ligas.
Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo cordialmente, Roberto Araújo”.

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