Rivera, sábado 30 de noviembre de 2024

Se conoció el fallo del Tribunal respecto a hechos sucedidos en partido de la sub 18

Finalmente se promulgó el fallo del Tribunal de Penas en relación al expediente conformado a raíz de la denuncia formulada por el árbitro Luis Carlos Rodríguez debido a los hechos registrados una vez finalizado el encuentro entre Oriental y Huracán.
La realidad indica que hay varios errores en relación al fallo en cuestión y lejos de opinar en cuanto a la gravedad de las penas y en ese sentido nos vamos a quedar solamente con la expresión clara y contundente de un delegado que dijo que valía la pena una pelea como la que se dio que un puntapié intencional a un rival en pleno partido.
Eso lo dijo en comparación con otros fallos que ha existido al respecto de jugadas bruscas que se han sancionado con dos o tres partidos y en este caso, salvo un jugador, los demás fueron suspendidos por un encuentro y dos de ellos por dos.
Lo que si no podemos estar de acuerdo es con el “ahorro” de tinta en la impresión del fallo porque no se puede establecer que hay un partido a todos los denunciados sino que se debe enumerar, uno a uno cada uno de los sancionados porque ello provoca una duda que hoy está planteada con respecto a un jugador que analizaremos oportunamente.
Concretamente el fallo establece:
“Estando reunido el Tribunal de Penas, visto los antecedentes: -Denuncia del árbitro Luisa Carlos Rodríguez, por los incidentes sucedidos al finalizar el encuentro por el Campeonato sub 18 de Rivera, temporada 2011, entre Club Atlético Oriental y el Club Huracán- y considerando que:
1) Surge de la prueba recabada que se produjo una riña donde participaron jugadores de ambos clubes y parciales. Si bien todos los denunciados niegan su participación, tal negativa carece de credibilidad ya que todos admiten la existencia de la riña, por tanto, resulta un hecho incuestionable, con algún matiz, la versión de los árbitros.
2) También surge acreditado que los hechos se suscitaron a raíz de la agresión, golpes de puño, propinada por el jugador de Huracán, Marcelo Melho, contra el jugador Juan Manuel Floreta, luego de culminado el encuentro y sin que surja prueba objetiva alguna de la existencia de provocación por parte del agredido.
Por tal razón, el jugador Melho será juzgado por agresión y los demás jugadores, por riña.
3) No habrá de aplicarse penas al cuerpo técnico de Oriental ni al denunciado Andrés Melho pues surge de las declaraciones de los jugadores y del árbitro Fernández, que estos siempre procuraron apartar. Si bien el árbitro central los denuncia como participantes activos, ello resulta puesto en duda por la referida prueba. En consecuencia, no habiendo certeza al respecto, habrá que absolvérselos.
Por lo expuesto este tribunal resuelve:
1) Suspender al jugador Marcelo Melho del club Huracán por cinco (5) partidos conforme l Art. 29 del Código de Penas de la OFI.
2) Suspender por el término de dos (2) partidos a los jugadores Fabricio Goncálvez y Felipe Núñez del Club Huracán conforme a los artículos 32 (riña) y 5 (reincidencia).
3) A los demás jugadores denunciados por el árbitro central, a folio 2, se los suspende por un (1) partido conforme al Art. 32 (riña) y 5.1 atenuantes”.
Y siguen firmas de los integrantes del Tribunal de Penas.

Deja un comentario