Lo que dice el Reglamento de la AUF en relación a ascensos y descensos
Uno de los aspectos que aún no se han resuelto a nivel del fútbol local es el referido a ascensos y descensos a partir del final de la temporada 2012.
Una de las propuestas establecía analizar otras reglamentaciones al respecto y se señaló, como posible base, lo que dice el reglamento de la AUF.
En relación a ascensos y descensos establece:
“Artículo 1º. Ascensos y descensos.
El régimen de ascensos y descensos entre las ligas de la A.U.F. se regulará por las disposiciones establecidas en este Reglamento y en el anexo correspondiente al régimen entre la Liga Profesional de Segunda División y la Liga de Segunda División Amateur.
1.1 – Concluida la disputa del Campeonato Uruguayo, se producirán tres (3) descensos a la Segunda División Profesional y tres (3) ascensos a la Primera División Profesional.
1.2 – Los ascensos y descensos entre las Ligas Profesionales de Primera y Segunda División Profesional no estarán sometidos a ninguna condición o preferencia de orden geográfico.
1.3 – Al finalizar cada temporada, los descensos se decretarán mediante la acumulación de puntos obtenidos en los dos (2) últimos Campeonatos Uruguayos disputados, el finalizado y el inmediato anterior. Si un mismo equipo que debe descender, obtiene asimismo el derecho para disputar las finales por el Campeonato Uruguayo, prevalecerá esta última condición y descenderá el equipo que siga en el orden de menor puntaje en la tabla del descenso. Los equipos ascendidos que sólo han disputado un (1) Campeonato Uruguayo (el finalizado), ponderarán su puntaje, multiplicando por 2 los puntos logrados, y multiplicando por dos los goles a favor y en contra obtenidos.
1.4 – Los equipos que obtienen el derecho de ascenso deben cumplir con todas las condiciones exigibles a los clubes profesionales de la Liga a la cual acceden. Cuando un club de la Liga de Segunda División Profesional que obtenga derecho de ascenso para integrar la Liga Profesional de Primera División, se vea impedido de hacerlo por no cumplir los requisitos exigidos para los clubes de la Liga de Primera División Profesional de acuerdo a lo establecido en el Art. 3 del Reglamento General, el lugar de ascenso lo ocupará el club que se ubique en el puesto inmediato inferior, de acuerdo a la reglamentación que rija el torneo.
Los clubes deben cumplir los requisitos exigidos, antes de la finalización del campeonato de la temporada de la Liga Profesional de Segunda División. Ese plazo es el correspondiente al de la última fecha del Campeonato Clausura”.En caso contrario caducará en ese momento el derecho de ascenso obtenido, no admitiéndose prórrogas, y su lugar lo ocupará, en cuanto corresponda, el club que se ubique en el puesto inmediato inferior.
1.5 – Si se modificare el número de instituciones componentes de una Liga, a los efectos de la confección de la tabla del descenso, aquéllas que permanecieren integrándola ponderarán los puntos de los campeonatos involucrados en proporción directa entre los partidos jugados y a jugar. Aplicado este cálculo matemático, las fracciones de unidad se tomarán hasta los centésimos”.