Rivera, domingo 1 de diciembre de 2024
Hay plazo hasta fin de mes...

Vencen plazos convenios por deudas con Intendencia

Hay conformidad por parte de las autoridades municipales con lo recaudado hasta ahora, en función del plan de refinanciación de deudas por tributos.
Los convenios firmados superan los cinco mil, lo que se entiende es una muy buena cifra.
Los plazos para el pago de las deudas alcanzan hasta los tres años, el contribuyente fija la cuota que puede pagar, incluso puede hacer entregas a cuenta, por ejemplo un mes entrega determinada cantidad y al mes siguiente la puede aumentar o disminuir de acuerdo a su disponibilidad de dinero. El requisito indispensable es ir pagando en fecha los tributos, durante todo el año e incluso, el sistema habilita firmar un segundo convenio, que lo habilita a pagar los tributos del año en hasta doce cuotas mensuales.
Se trata de un plan para regularización de adeudos, solamente condicionado por el pago al día de los tributos a vencer en el presente ejercicio y en el futuro, en los días de vencimiento fijados en el calendario anual de pagos que determine la Dirección General de Hacienda, según opción adoptada previamente por el contribuyente, en cada caso. Extractamos del proyecto que aprobó la Junta Departamental los puntos más importantes:
2º) Alcance. Estarán comprendidas en estas disposiciones todas las deudas por tributos de Contribución Inmobiliaria urbana, suburbana, Juntas Locales y adicionales, Patente de Rodados y Permiso de Circulación, generados hasta el penúltimo vencimiento
anterior a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y las convenidas mediante facilidades de pago suscritas con anterioridad a dicha fecha.
4º) Régimen de cancelación. Se congelan las deudas referidas en el Art. 2º sin multas ni recargos existentes a la fecha del penúltimo vencimiento del tributo correspondiente. Art. 4.1) Convenio. Comprenderá el monto del tributo adeudado, sin multas, recargos ni interés de financiación. En esta modalidad deberá cancelarse el monto resultante en el plazo de 36 meses, pudiendo optar por realizar entregas a cuenta por un monto mínimo equivalente a 0.50 (cero con cincuenta) de Unidad Reajustable. 4.1.1) Para suscribir el convenio referido el deudor deberá abonar al contado la cuota correspondiente al último vencimiento del tributo respectivo, sin multas ni recargos.
6º) Convenios anteriores, vigentes y caducos. Los adeudos tributarios, con facilidades de pago anteriores vigentes o caducas, podrán reliquidarse conforme a lo dispuesto en el presente sistema. En el caso que se optara por el nuevo régimen se determinará a la fecha de la opción por el mismo, el monto del tributo adeudado que fuera objeto del convenio original, deducidos los pagos que se hubieran realizado.
El plazo para beneficiarse con este sistema, vence a fines del presente mes. Desde las oficinas recaudadoras de la Intendencia se exhorta a los vecinos a que no dejen para última los trámites para firma de convenios. Es necesario que se lleve el número de padrón para agilizar los trámites municipales.

Deja un comentario