Rivera, miércoles 15 de enero de 2025

Tacuarembó: Descuento tributario por construcción de veredas

TACUAREMBÓ (De nuestra Agencia). De acuerdo con el Artículo 37º del Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental de Tacuarembó (2011-2015), en su momento, el Intendente Departamental de Tacuarembó resolvió:
1) Para que los sujetos pasivos del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, y de los tributos que con él se perciben, puedan descontar del importe anual que deben abonar por tal concepto, el 30 por ciento del costo de la construcción de veredas nuevas de uso público, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) comunicar por nota a esta Intendencia la construcción que proyectan realizar en la vereda, acompañando un presupuesto detallado del costo total de la obra indicando fecha de inicio y finalización de la misma,
b) la vereda deberá ser la del inmueble urbano o suburbano correspondiente al padrón del cual es sujeto pasivo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, ya sea como propietario, promitente comprador o poseedor, debiendo acreditar tales calidades mediante certificado notarial,
c) la construcción deberá comprender, por lo menos, el 50% de la superficie total de la vereda.
2) La obra deberá iniciarse dentro de las 48 horas de haber sido aprobada la misma, lo cual se notificará personalmente, y su construcción y finalización será controlada por Inspectores de la Administración.
3) El cumplimiento de los requisitos antes referidos, previo informe de los inspectores de la Administración Departamental, obliga a la Intendencia Departamental de Tacuarembó a concretar el descuento a que se hace referencia en el Artículo 1 arriba mencionado. Señor Contribuyente, recuerde que este beneficio se encuentra en vigencia.

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