Se firmó ayer un Decreto Departamental que regula el funcionamiento de las actividades comerciales
Con fecha de ayer, 27 de mayo, la Intendente Departamental de Rivera, Prof. Alma Galup, firmó un decreto con diez artículos que regulan la actividad comercial en Rivera, en el marco de la situación sanitaria actual y la declaración de emergencia sanitaria realizada por el Gobierno Nacional.
📌 Más información: Texto del Decreto Departamental que regula el funcionamiento de actividades comerciales
El Director General de Desarrollo y Medio Ambiente, Quím. Farm. Alejandro Bertón, informó que “el decreto regula el funcionamiento de las actividades comerciales y allí básicamente se establece la obligatoriedad del uso de mascarilla al ingreso de los comercios”.
También se establece que “tiene que haber disponible alcohol en gel al ingreso; una persona del comercio que controle las personas que ingresan, para que ingresen con mascarilla. Todos los funcionarios tienen que trabajar con mascarilla protectora y adentro tiene que haber disponible alcohol en gel para los funcionarios”.
“También regula las distancias para la apertura de las actividades de tipo restaurante, que se autoriza hasta cuatro personas por mesa y que cada persona tiene que tener un metro de distancia respecto a otras personas, por eso la distribución de las mesas tiene que ser adecuada en ese sentido”, agregó el Director General de Desarrollo y Medio Ambiente.
Alejandro Bertón señaló que se entregará el decreto a las empresas, en un folleto informativo, para luego fiscalizar con personal de la Inspección General y los inspectores de la Dirección General de Desarrollo y Medio Ambiente.
“En caso de detectar alguna infracción menor se hablará con su propietario. Si es grave, se lo notificará y si reincide serán factibles de sanciones. (…) Lo que se pretende el decreto es poner un mínimo de exigencias, para controlar las actividades”, señaló Bertón.
El jerarca explicó que “esto todo es un proceso. (…) En ese sentido lo importante es señalar que este decreto va a estar vigente mientras asegure en la pandemia y la emergencia”.
La norma aplica a toda actividad comercial que mantenga contacto directo con el público, comprendiendo también tráileres, vendedores ambulantes, feriantes, puestos del Paseo 33 Orientales y similares. Los locales comerciales que funcionan en los giro bar, café, restaurantes, tráileres y locales de comida, podrán funcionar sin espectáculos públicos.
DISPOSICIONES
Se exigirá el uso obligatorio de tapabocas a titulares, funcionarios, y público en general. Locales comerciales con ingreso al público deberán disponer de alfombra sanitaria (pediluvio o equivalente), impregnada en solución desinfectante (hipoclorito de sodio concentración entre 1.000 y 5.000 ppm cloro activo) para desinfección de calzados.
Se pide que eviten aglomeraciones, dosificando y controlando el ingreso y permanencia del público y funcionarios en los locales. Deben contar con agua corriente, toallas de papel, jabón líquido dispuesto en sistemas de dispensación y alcohol al 70gl.
En un apartado se recomienda realizar controles de temperatura con equipos adecuados e impedir el ingreso a personas con temperatura superior a 37,5 grados centígrados.
El artículo 6 refiere a la disposición de mesas y sillas, que deben cumplir con las siguientes condiciones: mesas con un máximo de cuatro sillas; distancia entre sillas mayor a un metro; no se permite el acople de mesas y la distancia entre ellas debe ser de dos metros o más.
No se autoriza el uso de barras, mostradores y similares para la permanencia del público y no se permite el uso de servilletas de tela. En el caso de tráileres, se autoriza un máximo de cuatro mesas, cumpliendo con las distancias.
Las disposiciones son de aplicación inmediata y rigen durante el estado de emergencia sanitaria nacional. El texto completo de la resolución se publica en artículo aparte, de la edición de NORTE de hoy.