Reglamento de Espectáculos Públicos para Carnaval de Rivera
Se comunica a la opinión pública que por Resolución Nº 3947/008 del Directorio del INAU fue aprobado la reglamentación específica de concurrencia de niños y adolescentes a bailes de carnaval en el Departamento de Rivera del 20 de febrero al 8 de marzo de 2009
El objetivo de esta reglamentación fue continuar los acuerdos iniciados hace ya casi tres años en referencia a la posibilidad de reglamentar por excepción y diferenciar la situación de los Bailes organizados en los Clubes de este Departamento en temporada de Carnaval para posibilitar la participación de la familia en los eventos que se realicen.
En este sentido, se pretende acompañar desde la Institución, la práctica de costumbres muy arraigadas en la cultura del departamento que han sido mantenidas y estimuladas desde los clubes en las elecciones de reinas, bailes infantiles, bailes de carnaval, presentaciones y otros eventos que se vinculan a este festejo; manteniendo en ellos los requisitos que ofrezcan las garantías para los niños y adolescentes.
Esta reglamentación posibilitará una experiencia piloto desde el 20 de febrero hasta el 8 de marzo del año 2009, sujeto a evaluación de todas las partes y abarca las siguientes modalidades: Bailes Infantiles de Carnaval, Bailes Tradicionales de Carnaval y Eventos varios (elecciones, reinados y presentaciones).
REGLAMENTACIÓN
Reglamentación específica de concurrencia de niños y adolescentes a bailes de carnaval en el Dpto. de Rivera del 20 de febrero al 8 de marzo de 2009.
El INAU autorizará la asistencia de personas menores de 18 años a locales de baile y espectáculos públicos bailables en las categorías: I) Bailes Infantiles de Carnaval; II) Bailes Tradicionales de Carnaval, siempre y cuando los mismos se ajustaren a los siguientes los requisitos, condiciones y obligaciones.
Los interesados deberán presentar solicitud expresa en Jefatura Departamental de Rivera según el siguiente detalle:
– En la solicitud se debe especificar día, hora de comienzo y finalización, lugar del espectáculo.
– La misma debe estar firmada por el solicitante (el que debe especificar su domicilio legal) y seis garantes (mayores de edad), los que deberán contar con carné de salud y certificado de habilitación policial vigentes.
– Acreditar que el lugar donde se realice el espectáculo cuente con expreso permiso municipal para la realización del mismo, así como de la Dirección Nacional de Bomberos.
– Los locales deberán contar con el servicio de Área Protegida, debiendo adherirse a una emergencia Médico Móvil que preste atención médica en caso de requerirlo algún joven durante su permanencia en el local.
En aquellas localidades que no cuenten con Servicio de Área Protegida a través de emergencia Médico Móvil y sólo cuenten con la cobertura que brinda el MSP y que está destinada a la misma, igualmente se podrá otorgar el permiso para realizar el espectáculo, pudiéndose recurrir a ese servicio en el caso que suceda algún hecho que lo amerite.
– Informar sobre la existencia de personal de seguridad destinado para el evento.
I) Bailes Infantiles de Carnaval. Se autoriza la concurrencia de niños y adolescentes a Bailes infantiles de Carnaval que contaren con expreso permiso del Instituto.
Exigencia de absoluta prohibición de venta, distribución, suministro y consumo de tabacos en cualquier forma de elaboración, así como de bebidas alcohólicas (incluyendo cerveza sin alcohol), dentro del local durante la realización del espectáculo.
Obligaciones: Los garantes deberán permanecer durante toda la realización del evento y estar identificados como tales. Deben existir por lo menos dos baños (uno para damas y otro para caballeros), los que deben estar perfectamente iluminados, con una correcta higiene y específica vigilancia. La iluminación en el local debe ser tal que permita identificar a los asistentes.
Debe respetarse en todo momento la salud integral de las personas menores de edad asistentes, no autorizándose la formalización de cualquier actividad que pueda violentar la misma como bikini open, streapers, streap-tease, desfile en hot jeans, y/o afines, sea organizada por la Empresa o por actitudes asumidas por los propios asistentes.
Se deberá exhibir en el exterior del local, en boleterías y en la puerta de ingreso, en forma totalmente visible al público en general la categorización del espectáculo y el permiso extendido por la Jefatura Departamental que incluye fecha y horario de realización del mismo.
El horario de inicio del espectáculo será las 19 horas y no podrá extenderse más allá de 4 horas de duración.
II) Bailes Tradicionales de Carnaval. Establécese que las personas menores de 12 años podrán ingresar solamente si se encuentran acompañadas par las padres, tutores o responsables mayores de edad quienes deberán garantizar la salud y seguridad integral de los mismos conjuntamente con los organizadores del evento.
Exigencia de absoluta prohibición de venta, distribución, suministro y consumo de tabacos en cualquier forma de elaboración, así como de bebidas alcohólicas (incluyendo cerveza sin alcohol), dentro del recinto autorizado, durante la realización del espectáculo.
Debe existir una separación material adecuada de las cantinas con expendio de bebidas alcohólicas con el sector autorizado, no permitiéndose el ingreso de personas menores de 18 años a las referidas cantinas, ni la salida de bebidas alcohólicas de ellas. Las cuales deberán contar con expresa vigilancia a estos efectos.
En el sector autorizado no puede existir ni venta ni consumo de bebidas alcohólicas ni siquiera por parte de adultos.
El sector autorizado debe contar con por lo menos una cantina destinada al expendio de bebidas refrescantes, las cuales no podrán servirse en vasos de vidrio ni botellas. Debiendo garantizarse por parte de los responsables del evento la suficiente provisión de bebidas refrescantes para los asistentes previstos y la obligación de mantener las cantinas de refrescos abiertas durante toda la realización del baile.
Deberá contar con una seguridad adecuada a la edad y cantidad de los asistentes a efectos de que se respete en todo momento los derechos de los mismos.
Obligaciones: Los firmantes en calidad de garantes deberán permanecer durante toda la realización del evento y estar identificados como tales. Deben existir por lo menos dos baños (uno para damas y otro para caballeros), los que deben estar perfectamente iluminados, con una correcta higiene y específica vigilancia.
La iluminación en todos los ámbitos (autorizados para personas menores de 18 años y aquellos exclusivos para mayores) debe ser tal que permita identificar a los asistentes.
No se permite ambiente de tipo clubes nocturnos, whiskerías o similares; debiéndose respetar en todo momento la moral y las buenas costumbres de acuerdo a la edad de los concurrentes, cuidando la salud integral de los mismos con el fin de garantizar su salud física, moral e intelectual.
Debe respetarse en todo momento la salud integral de las personas menores de edad asistentes, no autorizándose la formalización de ningún tipo de competencia ni de cualquier otra actividad que pueda violentar la misma como bikini open, strippers, strip-tease, desfile en hot jeans, y/o afines, sea organizada por la Empresa o por actitudes asumidas por los propios asistentes.
Se deberá exhibir en el exterior del local, en boleterías y en la puerta de ingreso, en forma totalmente visible al público en general la categorización del espectáculo y el permiso extendido por la Jefatura Departamental que incluye fecha y horario de realización del mismo.
El horario del espectáculo no podrá extenderse más allá del horario máximo establecido por las autoridades competentes en el respectivo Departamento.
FISCALIZACIÓN Y GENERALIDADES
La misma será facultad del INAU, a través del Dpto. de Espectáculos Públicos de Montevideo a nivel nacional conforme a lo establecido en el Art.188 del CNA.
Todos aquellos locales de bailes o espectáculos públicos bailables que no contaren con expreso permiso del Instituto No podrán autorizar el ingreso de personas menores de 18 años, de conformidad con el presente reglamento. En caso de comprobar la presencia de niños y/o adolescentes en este tipo de locales o espectáculos se considerará que los mismos están en infracción al Art. 186 de la Ley 17.823 de fecha 24 de agosto de 2004.
En el caso de locales bailables o espectáculos que cuenten con permiso del Instituto pero que incumplan con alguno de los requisitos establecidos en la presente reglamentación, se considerará que los mismos están en infracción al Art. 186 de la Ley 17.823 de fecha 24 de agosto de 2004.
Con motivos fundados, el INAU podrá suspender, o en su defecto, no conceder permisos a aquellos locales o Instituciones que a criterio del Instituto, así se justificare.
El INAU podrá solicitar al Juez competente la clausura por 24 horas a diez días del establecimiento en infracción de acuerdo a lo establecido en el Art. 188 de la Ley 17.823.
El permiso se otorgará previo pago de la Tasa que corresponde por Ley.
El INAU por intermedio del Dpto. de Espectáculos Públicos y Jefatura Departamental de Rivera, podrá resolver excepciones cuando los motivos lo justificaren.