Rivera, lunes 25 de noviembre de 2024
Registro de operadores turísticos:

Por resolución ministerial, quedó creado ingreso de los free shops como operadores del Ministerio de Turismo

Debido al creciente desarrollo de la modalidad de “free shop” en Uruguay, la cual se ha convertido en uno de los segmentos del mercado turístico de mayor crecimiento, alcance y atractivo en los destinos turísticos, el Ministro de Turismo, Germán Cardoso, resolvió la creación de un registro voluntario de la modalidad de free shop, que funcionará en la órbita de la División Contralor de Operadores Turísticos del Ministerio de Turismo (MINTUR).
Dicha resolución se basa, además, en que los free shops realizan una prestación turística, cuyo objetivo primario es satisfacer las necesidades de los turistas con la venta de servicios o bienes propios. Además, dentro de los cometidos del MINTUR, se encuentra el establecimiento de las condiciones y requisitos a cumplir, por parte de los prestadores turísticos que se encuentran inscriptos en el Registro de Operadores Turísticos.
Se establece que en este registro se inscribirán bajo declaración jurada, las personas físicas o jurídicas que realicen dichas actividades.

INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

El trámite de registro de prestadores de servicios turísticos para free shops se puede realizar en línea, en la página web del Ministerio (www.mintur.gub.uy), para lo que se deberá cumplir con el siguiente instructivo de inscripción:
1. Completar Formulario Declaración Jurada.
2. Certificación notarial:
– de firmas de la Declaración Jurada.
– personas jurídicas: certificar vigencia de la misma, nombres, apellidos, Cédula de Identidad de todos los socios, directores, representantes y vigencia de los cargos.
– cumplimiento de las Leyes 17.904 (arts. 13 a 15), 18.930, 19.484 (en caso de no corresponder así consignarlo, Art. 31 Ley y art. 8 literal a) Decreto 166/017) y 19.535.
– cuando comparece apoderado se certificará respecto al Poder: lugar, fecha, Escribano autorizante; nombre y Cédula de Identidad del apoderado, que el Poder tiene facultades suficientes, vigencia del mismo y que se otorgó cláusula de vigencia. (Cláusula de Vigencia: “este poder se considerará vigente y válido ante las autoridades y oficinas públicas o privadas en que haya sido presentada, mientras no se comunique por escrito su revocación o cualquier otra forma de extinción o modificación”).
– domicilio electrónico (notificaciones, vistas y comunicaciones).
– constancias de inscripción en BPS y DGI.
– de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas que habilita a operar en el régimen.
– de la Inscripción en el Registro de la Dirección Nacional de Aduanas.

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