Rivera, domingo 19 de enero de 2025

Plantean Inconstitucionalidad de ley promovida por el MIDES

Recurriendo al Derecho al Trabajo así como a la igualdad de todas las personas ante la ley, un grupo de beneficiarios del Plan Uruguay Trabaja planteó la inconstitucionalidad de la ley Nº 18.240 promovida por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) basada en la cual ese Ministerio pretende negar los derechos laborales a más de 50 personas en el departamento de Rivera.
Los asesores letrados doctores María Paula Amaral y Gerardo Amarilla asistieron en el reclamo laboral de los trabajadores y se encontraron con la respuesta tanto del MIDES como de la Organización No Gubernamental (ONG), ADESAR, en la que escudándose en la norma citada afirman que los reclamantes no son trabajadores sino beneficiarios de un programa y por lo tanto no les corresponden los derechos típicos de los trabajadores tales como aguinaldo, licencia y salario vacacional.
Los referidos asesores jurídicos abundaron en detalles legales en sus declaraciones a NORTE. Frente a la respuesta del MIDES, los letrados plantean que la igualdad de la Ley es un principio consagrado a texto expreso en el Artículo 7 de nuestra Constitución cuando expresa que “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad… Es un artículo primordial que protege los derechos fundamentales de un individuo y que trasciende los límites constitucionales.
Asimismo cabe señalar la jerarquía del Articulo 8 que proviene de nuestra primera Constitución 1830, “Todas las personas son iguales ante la Ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de talentos y virtudes”. Por el mismo, interpretan que este principio se aplica con el mismo perfil a Trabajadores y Empleadores, sin distinciones de ningún tipo. Agregan que no se puede dejar de mencionar los demás Artículos que amparan al trabajo como ser el 54, 55, 56, y lo que expresamente la Carta Magna establece que “La Ley reglamentará la distribución imparcial y equitativa del trabajo”.
Señalan que en la normativa laboral los principios cumplen diversas funciones, como ser, informadora, inspiran al legislador, normativa porque actúan como fuente supletoria que actúan como interpretadora, operan como un criterio orientador para el juez. Estos principios significan el fundamento del ordenamiento jurídico del trabajo por lo que no puede haber contradicción entre ellos y los preceptos legales.
El principio “Protector” responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes: “El Trabajador”. El principio de “Irrenunciabilidad” establece la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral al beneficio propio y no podemos dejar de mencionar al principio que consideramos de gran escala ante este caso concreto que es “la primacía de la realidad” que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos y acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en los hechos.
Sostienen los letrados su convicción clara de que la Constitución de la República, los Principios del Derecho y la normativa Laboral vigente ha sido violada en todos sus términos con la aplicación de la norma 18.240.
Agregan que en el contrato firmado por los integrantes de Uruguay Trabaja agregado el expediente no deja de mencionarse las normas a cumplirse, las sanciones por inasistencias, horario, habitualidad, herramientas a utilizar, responsabilidad, descanso durante la jornada, comportamiento entre otras, lo que deja en evidencia que la reglamentación utilizada es en base a la normativa laboral, sin olvidar que los trabajadores fueron inscriptos en el BPS (Banco de Previsión Social), durante los 9 meses de trabajo realizado, todo ello ayuda a concluir que es indudable que los reclamantes son trabajadores y por lo tanto no pueden desconocerse sus derechos laborales.

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