Rivera, jueves 14 de noviembre de 2024

Los mayores de cincuenta años pueden ser perjudicados en sus derechos jubilatorios

La Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social (ATSS) promueve que los trabajadores que fueron obligados a afiliarse a una AFAP y hoy tienen cincuenta años o más tengan la posibilidad de desafiliarse para evitar así ser perjudicados en el monto de su jubilación, la que será sensiblemente menor si se mantienen dentro de la AFAP.
Adolfo Bertoni, dirigente de ATSS, declaró: “Nosotros estamos viendo un problema muy serio en la propuesta del gobierno, porque los que fuimos obligados a afiliarnos a una AFAP más allá de lo que fuera nuestra voluntad, no vamos a poder desafiliarnos, ni siquiera vamos a poder tener la opción de ver si nos conviene o no. Todo el mundo reconoce, los técnicos y los políticos que han participado en esto que los que hoy tenemos 57, 56, 55, 54, 53 años, si nos jubilamos por BPS y AFAP vamos a sacar bastante menos de jubilación que quien se jubile sólo por el BPS”.
Atentos al problema, el sindicato del BPS elaboró un articulado complementario al proyecto elaborado por el Poder Ejecutivo, mientras realizan gestiones ante organizaciones sindicales y profesionales cuyos colectivos son afectados por esta situación, así como también con representantes políticos gubernamentales y parlamentarios, a fin de alcanzar una solución para este colectivo de trabajadores.

PROPUESTA DE ATSS
1) Los afiliados que fueron obligados a ingresar al Régimen de Ahorro Individual administrado por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, mayores de 50 años de edad a la fecha de promulgación de la presente Ley, podrán optar por regresar al Régimen de Solidaridad Intergeneracional administrado por el Banco de Previsión Social.
2) Sólo serán obligados a ingresar al Régimen de Ahorro Individual aquellos trabajadores que, por lo menos siete meses del último año móvil cuyos ingresos hayan superado el 1 Nivel (hoy $ 31.168).
3) Los afiliados obligatoriamente al Régimen de Ahorro Individual que tengan entre 40 y 50 años a la fecha de vigencia de la presente ley, y no hayan cotizado al menos 120 meses a dicho Régimen, podrán optar por regresar al Régimen de Solidaridad Intergeneracional por el 100% de sus ingresos.
4) En todos los casos, en el período anterior al 1 de abril de 1996, los ingresos de los afiliados al Régimen de Solidaridad Intergeneracional se considerarán por el 100% de su nominal a los efectos del cálculo del Sueldo Básico Jubilatorio.

Deja un comentario