Elección de Representantes de los Afiliados Activos, Pasivos y Empresas ante el BPS
Como es de conocimiento público, el próximo domingo 28 de noviembre se llevará a cabo la elección de Representantes de los Afiliados Activos, Pasivos y Empresas ante el Banco de Previsión Social (BPS). El horario de votación habilitado será de 8:00 a 19:30 horas, y el voto será secreto, obligatorio y único (el trabajador que tenga pluralidad de afiliaciones al Banco de Previsión Social, tendrá derecho a un voto).
La Corte Electoral proveerá a los circuitos de un número máximo de 250 hojas de votación (siempre y cuando las mencionadas hojas hayan sido remitidas a la corporación). El abastecimiento de hojas de votación a los diferentes circuitos a lo largo de toda la jornada dependerá exclusivamente de las diferentes agrupaciones.
¿Dónde votar? 🔎 Accede al Buscador de Padrón de la Corte Electoral
PADRONES Y PLANES CIRCUITALES
El padrón de habilitados para votar será preparado por el Banco de Previsión Social y suministrado a la Corte Electoral. En la página web de la Corte Electoral podrá consultar el circuito donde le corresponde votar y si el mismo es accesible. Las personas que no figuren como habilitados no podrán sufragar.
La consulta en el buscador de padrón informa orden y circuito en el que se encuentra habilitado para sufragar. Podrá votar únicamente en el o los órdenes que se encuentra habilitado. En caso de que entienda que le corresponde votar en un determinado orden, pero no figura, permite la descarga del certificado que acredita tal situación.
EXCEPCIONES
Se exceptúa de la obligatoriedad a los afiliados con setenta y cinco años de edad cumplidos a la fecha de la elección y a los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social.
Por consiguiente, no deberán acreditar ninguna causal de justificación de la no emisión del voto, ni tramitar la expedición de constancia de justificación.
El voto deberá ser emitido en el circuito a que pertenece el elector, con las excepciones de:
– Miembros de las Comisiones Receptoras de Votos.
– Funcionarios electorales.
– Personal de custodia, si estuvieren habilitados para votar.
– Facilitadores designados.
– Personas en situación de discapacidad motriz permanente o transitoria cuyo circuito figura en el plan circuital como “No accesible”, pueden votar observado en el primer circuito accesible de su serie. Deberá presentar la credencial cívica y se requerirá su firma o impresión digital en la hoja de identificación. según lo contemplado en la Ley Nº 19.790 de 30 de agosto de 2019.
– En los circuitos rurales, los electores del departamento no comprendidos en el circuito, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural y presenten la credencial cívica.
En todos estos casos y necesariamente presentando la credencial, el voto será admitido en calidad de observado simple.
La documentación requerida para sufragar consta de la Credencial Cívica o documentación supletoria proporcionada a estos efectos por la Corte Electoral. Si así no lo hiciera, no podrá sufragar.
Los electores que, por carecer de credencial cívica e individualizados en el padrón mediante su cédula de identidad deberán acreditar necesariamente su identidad mediante la exhibición de su cédula de identidad. Si así no lo hicieren, no podrán sufragar.
Votarán en Comisiones Receptoras Especiales, los que se ordenarán por número de cédula de identidad. En todos los casos las Comisiones Receptoras de Votos entregarán a cada votante una constancia de la emisión de su voto.
JUSTIFICACIONES Y MULTAS
El plazo para la presentación de solicitudes de justificación vence el 27 de enero de 2022. La gestión de justificación podrá realizarse de forma remota, a través de una aplicación que estará disponible en la página web de la Corte Electoral.
Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa: Para jubilados y pensionistas, es de 1 UR; también para Activos es de 1 UR; y para profesionales universitarios y/o funcionarios públicos es de 2 UR.
En caso de no abonar la multa el empleador será solidariamente responsable del pago de la misma.
PERÍODO DE CONTROL DE VOTO
A partir del 1 de febrero de 2022 y por el término de tres meses, para que los afiliados del Banco de Previsión Social puedan hacer efectivo sus haberes deberán presentar la constancia de la emisión del voto o, en su defecto, la de justificación de la causal expedida por la Junta Electoral respectiva o el comprobante de pago de la multa expedido por las Oficinas Electorales.