Rivera, miércoles 2 de octubre de 2024

Conjunto de edificios de la ex-Fábrica de Aceites Mandubí fue declarado Monumento Histórico Nacional

El Tte. Cnel. Juan Carrere, nos hizo llegar la información, muy grata por cierto, sobre la declaración de Monumento Histórico Nacional al conjunto de edificios de la ex-Fábrica de Aceites Mandubí, donados para asiento de la Brigada de Caballería Nº 1, así como del decreto en el cual confirma el hecho, el que transcribimos en esta misma nota.
El Tte. Cnel. Carrere, dijo a NORTE que “este logro es de todos quienes impulsaron, propiciaron, apoyaron y difundieron las tareas de investigación y recopilación de información para que este emblemático edificio de nuestro departamento y todos quienes a través de los años formaron parte de su historia, tengan el merecido reconocimiento”.
Agregó que “las declaraciones patrimoniales nacionales no son frecuentes en esta zona. Entre todos hemos logrado una nueva. En Rivera hay declaraciones en el 1981, 2001 y la reciente nominación. A todos gracias por el constante apoyo y las compartidas felicitaciones”.

EL DECRETO
El decreto expresa textualmente: “Visto: La gestión realizada por el Sr. Comandante de la Brigada de Caballería Nº 1, Cnel. Willman E. Marcenal, ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para que sea declarado Monumento Histórico Nacional el conjunto de edificios de la ex Fábrica de Aceites Mandubí S.A., ubicado en la Avda. de las Instrucciones y Ruta Nº 5, Km. 499, padrón Nº 10.570 de 3 há 4.181 m² de superficie, planta suburbana, 9ª Sección Judicial del Departamento de Rivera.
Resultando: I) Se trata de una obra del destacado arquitecto uruguayo Román Fresnedo Siri de extensa trayectoria profesional dentro y fuera del país, que fuera entre otras obras, el proyectista del Edificio de la Facultad de Arquitectura, dos tribunas del Hipódromo de Maroñas, el edificio administrativo de UTE y la Sede de la Organización Mundial de la Salud de Washington.
II) En el año 1946 proyecta y construye la Fábrica de Aceite Mandubí de Rivera, la cual pasó luego a ser propiedad del Ing. Federico Díaz, creador del Lisado de Corazón.
III) En la Planta Industrial de Mandubí el arquitecto propone un juego volumétrico equilibrado, donde la horizontalidad del edificio se contrapone a la verticalidad de la torre, generando un interesante juego de volúmenes.
IV) Utilizando la piedra arenisca de Rivera realiza un cuidadoso tratamiento de las fachadas, sacando partido de la textura y color del material.
Considerando: I) Que es de interés de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación proteger este testimonio de nuestro Patrimonio Industrial, de valor en el desarrollo socio-económico de la ciudad de Rivera y de la región.
II) El Poder Ejecutivo tiene el propósito de preservar aquellos bienes que representan para el lugar en el cual se emplazan y para la comunidad nacional, un relevante testimonio histórico-cultural.
Atento: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en los Arts. 160, 168.24 y 181.8 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 14.040 de 20 de octubre de 1971 y su Decreto Reglamentario Nº 536/972 de 1 de agosto de 1972, y Decreto de fecha 1de junio de 2006.
El Ministerio de Educación y Cultura, en ejercicio de atribuciones delegadas, resuelve:
1) Declárase Monumento Histórico Nacional, el conjunto de edificios de la ex Fábrica de Aceites Mandubí S.A., ubicado en la Avda. de las Instrucciones y Ruta Nº 5 Km. 499, padrón 10.570, de 3 há. 4.181 m² de superficie, planta suburbana, 9ª Sección Judicial del Dpto. de Rivera, propiedad del Ministerio de Defensa Nacional. El conjunto comprende tres edificios.
2) El bien queda afectado por las servidumbres previstas en el Art. 8 de la Ley Nº 14.040 del 20 de octubre de 1971 y Decreto Nº 536/72.
3) Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble de Rivera, a la Intendencia de Rivera, a la Junta Departamental de Rivera, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección del Catastro Nacional, a la Dirección del Catastro Departamental de Rivera, a la Administración Nacional de Educación Pública, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Comisión del Patrimonio Histórico de Rivera.
4) Publíquese en el Diario Oficial.
5) Cumplido remítase las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y posterior archivo”.

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