Rivera, lunes 23 de diciembre de 2024

Calendario de pagos del BPS para el mes de febrero, de 2010

Por la presente se informa el calendario de Pagos por parte del Banco de Previsión Social en el mes de febrero, de 2010:
Primer día: El miércoles 3 de febrero, de 9:30 a 15:30, se pagan pensiones vejez e invalidez del número de Cédula 1 al Nº 3.864.000.
Segundo día: El jueves 4 de febrero, de 9:30 a 15:30, se pagan pensiones vejez e invalidez del Nº 3.864.001 al final; y jubilaciones y pensiones del Nº 1 al Nº 1.465.000.
Tercer día: El viernes 5 de febrero, de 9:30 a 15:30, se pagan jubilaciones y pensiones del Nº 1.465.001 al Nº 3.541.000.
Cuarto día: El lunes 8 de febrero, de 9:30 a 15:30, se pagan jubilaciones y pensiones del Nº 3.541.001 al final; y plan de equidad, todos los números de cédula.
Día de Atrasados: El martes 9 de febrero, de 9:30 a 15:30.
Pagos en zonas rurales: Ataques, Tres Puentes, Cerro Pelado, Amarillo, Lapuente, y Cerrillada se realizara el día miércoles 3 de febrero, de 2010; con el pago de atrasados el día martes 9 de febrero, de 9:30 a 15:30, en las Oficinas del BPS, calle Uruguay 783.

BPS: APERTURA DE CAMBIOS MUTUALES
Entre el 1 y el 27 de febrero de 2010, los beneficiarios de ex DISSE y los jubilados, amparados actualmente por el Seguro Nacional de Salud, que tengan 7 años o más de afiliación a una misma institución de asistencia médica, podrán trasladar su afiliación a otra institución de las que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud (Decreto Nº 14/2010).
El trámite deberá realizarse en la nueva institución que elija, donde igualmente se podrá consultar si el solicitante tiene derecho a cambiarse.
Para el cómputo se tomará en cuenta la fecha de afiliación más antigua.
Si existieran en el período interrupciones superiores a los 120 días, tomadas en forma individual, se computará a partir del vencimiento de esta interrupción, anulando de este modo el conteo de los períodos de afiliación anteriores.
También podrán cambiar de prestador en el mismo plazo los trabajadores que fueron registrados de oficio en la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) por no haber elegido oportunamente.
Los cambios realizados entre el 1 y el 10 de febrero tendrán vigencia a partir del mes de febrero y los que se realicen a partir del 11 de febrero, regirán a partir del 1º de marzo.
Los que reúnan los requisitos para el cambio pero no tengan actividad o no estén cobrando algún subsidio por inactividad compensada (desempleo; enfermedad; maternidad) durante el mes de febrero, podrán realizar en las oficinas de la entidad asistencial que elijan – el trámite de “reserva de afiliación”.
Quienes habiéndose presentado en la institución a la que pretenden ingresar, hayan sido informados por la misma de que no están habilitados para cambiar de institución, y deseen un asesoramiento más completo sobre los motivos, deberán presentarse en las oficinas del BPS que se detallan:
– Montevideo: Sección AFMU – Colonia 1851 planta baja (Edificio Sede).
– Interior: Sucursales y Agencias de todo el país.
Todos los trámites reseñados precedentemente deben realizarse exclusivamente en forma personal por los interesados.

5 pensamientos sobre “Calendario de pagos del BPS para el mes de febrero, de 2010

  1. atiendan los telefenos , por favor recuerden que estan para servir al trabajador ,el cual les paga el sueldo . no puede ser que se garquen en las necesidades ajenas . no te atienden el telefono , cuando logras que te atiendan te dicen no me cuelguen y te tienen 30 minutos escuchando opsiones tras opsiones que terminan y buelven a empesar . terminas cortando ,y no te comunicas mas . es obio que en algunas ocasiones te levantan el tubo y te cortan. estamos todos de vivos .

  2. porque motivo estan topeados los montos a pagar por parte de ex disse cuando un empleado esta enfermo?
    Dicen que pagan un 70%, pero me anotaron que voy a cobrar $ 8.094 NOMINALES, eso no corresponde al 70% de mi sueldo?
    Si yo aporto todos los meses el porcentaje que me corresponde y la empresa tambien, me parece de lo mas injusto que cuando uno esta enfermo le paguen menos!
    A QUE SE DEBE ESTA INJUSTICIA QUE MUCHOS DE LOS TRABAJADORES DESCONOCEN?
    PORQUE ESTA TOPEADO EL MONTO A PAGAR?
    ENTONCES YO DEBERIA PAGAR DE APORTE A DISSE MENOS.
    OTRA COSA QUE CONSIDERO MAL ES «CON EL ATRASO QUE PAGAN»!, si una persona se enferma por ej el día 13/06, va a cobrar recien en AGOSTO!!!, porque entra despues del día 10/06, no hay un sector de liquidaciones que agilite los pagos?!, no sera por falta de empleados publicos…..supongo.
    atte
    Sonia

  3. Esta buena esta página es de muy buena información felicitaciones q lastima no todos tenemos la oportunidad d haceder a un servicio d Internet me refiero a q para mucha gente esto es de total ignorancia para muchos

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